STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:8848
Número de Recurso325/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00583/2004 Proc. Sr. Reynolds Martínez A.E Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 325 de 2001 PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 583 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veintiocho de junio de dos mil cuatro Visto por la Sala del margen el recurso nº 325/01 interpuesto por el Procurador Sr. Reynolds Martínez en nombre y representación de D. Claudio contra la Resolución del TEAR de 5 de diciembre de 2000 que estimó en parte la reclamación efectuada por el interesado contra la liquidación practicada por la administración tributaria como consecuencia de un expediente de comprobación de valores derivado de una autoliquidación del sujeto pasivo por el Impuesto de Sucesiones. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 24 de junio de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la parte actora la Resolución del TEAR de 5 de diciembre de 2000 que estimó en parte la reclamación efectuada por el interesado contra la liquidación practicada por la administración tributaria como consecuencia de un expediente de comprobación de valores derivado de una autoliquidación del sujeto pasivo por el Impuesto de Sucesiones. Dicha Resolución entendió que no procedía la prescripción alegada por el sujeto pasivo si bien, a consecuencia de la falta de motivación de la liquidación, anuló la misma.

Se sustenta el recurso por la parte actora en base a la existencia de la citada prescripción si bien por motivos diferentes a los que alegó frente al TEAR. Entiende ahora que la prescripción se ha producido toda vez que, después de la autoliquidación practicada, el 22 de junio de 1995, transcurrieron más de cuatro años sin que se haya producido actuación alguna por parte de la administración ya que al ser nula de pleno derecho la actuación de...

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