STSJ Extremadura , 23 de Enero de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:111
Número de Recurso1009/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 55 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintitrés de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1009 de 2000, promovido por la Procuradora Dª. María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación de la recurrente URBANIZACION Y VIVIENDAS DE CÁCERES SA. (URVICASA), siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y siendo codemandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución de la Junta Económico-administrativa de Extremadura, de 10 de julio de 2.000, dictada en la reclamación de esa naturaleza número 0372/99; promovida por la sociedad actora, impugnando resolución de los Servicios Territoriales en Cáceres de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, denegando devolución de pago indebido referido a ingreso en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (expediente 10660/97); resolución que se confirma por el órgano económico- administrativo regional al rechazarse la reclamación.- Cuantía.- 1.648.755 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- El acto administrativo que somete a la consideración de la Sala la entidad mercantil "Urbanizaciones y Viviendas de Cáceres, SA." (URVICASA) es la resolución de la Junta Económico-administrativa de Extremadura, de 10 de julio de 2.000, dictada en la reclamación de esa naturaleza número 0372/99; promovida por la sociedad actora, impugnando resolución de los Servicios Territoriales en Cáceres de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, denegando devolución de pago indebido referido a ingreso en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (expediente 10660/97); resolución que se confirma...

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