STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:1510
Número de Recurso943/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n 943/98 Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a once de mayo del 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 943/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de "PREFABRICADOS REY S.L.", representado y dirigido por la Letrada Sra. María Victoria Paños Perucho, contra la Tesorería General de la Seguridad Social representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en materia Expediente de apremio nº 16-01-92-00229518.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de mayo del 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 29-IV-98.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declaren no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, dejando en consecuencia las mismas sin efecto, y decretando asimismo la nulidad de venta efectuada en gestión directa, celebrada el día 10 de febrero de 1998, de siete plazas de garaje, propiedad de "FIAR S.L", a doña Flora , con expresa condena en costas a la parte demandada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto formulado de contrario o subsidiariamente se declare la desestimación de la Demanda, confirmándose la resolución administrativa recurrida.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de mayo del 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la resolución dictada por la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de Cuenca de fecha 29-IV-98 la cual se desestima el recurso ordinario contra la adjudicación de siete veinteavas partes indivisas de un local destinado a garaje en la planta sótano del edificio sito en C)

Casasimarro esquina calle Alameda de Quintanar del Rey, en el expediente de apremio nº

16-01-92-00229518 seguido contra la mercantil "FIAR, S.L." por descubiertos a la Seguridad Social.

Segundo

Fundamenta su recurso la mercantil actora "PREFRABRICADOS REY, S.L", en que el bien objeto de adjudicación lo tenía embargado en el procedimiento Juicio de Cognición nº 110/95 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia de Motilla del Palancar; que si bien la T.G.S.S habría embargado con anterioridad, y...

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