STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Mayo de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1510 |
Número de Recurso | 943/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n 943/98 Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a once de mayo del 2001.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 943/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de "PREFABRICADOS REY S.L.", representado y dirigido por la Letrada Sra. María Victoria Paños Perucho, contra la Tesorería General de la Seguridad Social representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en materia Expediente de apremio nº 16-01-92-00229518.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de mayo del 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 29-IV-98.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declaren no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, dejando en consecuencia las mismas sin efecto, y decretando asimismo la nulidad de venta efectuada en gestión directa, celebrada el día 10 de febrero de 1998, de siete plazas de garaje, propiedad de "FIAR S.L", a doña Flora , con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto formulado de contrario o subsidiariamente se declare la desestimación de la Demanda, confirmándose la resolución administrativa recurrida.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de mayo del 2001, en que tuvo lugar.
Es objeto de impugnación la resolución dictada por la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de Cuenca de fecha 29-IV-98 la cual se desestima el recurso ordinario contra la adjudicación de siete veinteavas partes indivisas de un local destinado a garaje en la planta sótano del edificio sito en C)
Casasimarro esquina calle Alameda de Quintanar del Rey, en el expediente de apremio nº
16-01-92-00229518 seguido contra la mercantil "FIAR, S.L." por descubiertos a la Seguridad Social.
Fundamenta su recurso la mercantil actora "PREFRABRICADOS REY, S.L", en que el bien objeto de adjudicación lo tenía embargado en el procedimiento Juicio de Cognición nº 110/95 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia de Motilla del Palancar; que si bien la T.G.S.S habría embargado con anterioridad, y...
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