STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:5309
Número de Recurso413/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR REQUEJO CALVO PROC. SR. RODRIGUEZ MONTAUT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 413/97 PONENTE Sra. Mª Antonia de la Peña Elías.

SENTENCIA N°433 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías Madrid veintisiete de abril de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 413 de 1997 interpuesto por el Procurador Sr. Requejo Calvo en representación de la Entidad Instituto de la Hermanas Trinitarias contra el acuerdo tácito del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio por silencio de la solicitud deducida por la entidad recurrente sobre xención en el impuesto de bienes inmueble, en adelante I.B.I, de la finca de su titularidad situada en el n° 21 de la calle Garcia de Paredes de Madrid; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, reconociendo su derecho a gozar de exención en el 1.13.1 del inmueble situado en la calle García de Paredes n° 21 de Madrid desde el 1 de enero de 1994 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58.1 de la Ley 30/94 y en la Disposición Adicional 2ª 5. Del R.D. de 5-5-95 , anulando las correspondientes liquidaciones desde 1994 con declaración de carecer de derecho para practicar liquidación alguna, condenando al Ayuntamiento al pago de todos los gastos ocasionados por el aval bancario constituido para obtener la suspensión del acto recurrido a determinar en ejecución de sentencia e imponiendo las costas al Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales que obran unidas a autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTA Con fecha 26 de abril de 2000 celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo por la Entidad Instituto de las Hermanas Trinitarias" el acuerdo tácito del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio por, silencio administrativo de la solicitud que ante dicha corporación local había deducido sobre exención en el I.B.I del inmueble de su titularidad situado en la calle García de Paredes n° 21 de Madrid.

Pretende la entidad actora que se reconozca la referida exención titubeara con efectos desde 1 de enero de 1994, que se anulen las liquidaciones practicadas desde entonces por el mismo concepto e inmueble y que se condene al Ayuntamiento de Madrid al pago de los gastos ocasionados por la constitución de aval bancario para obtener la suspensión de la ejecución del acto recurrido y de las costas procesales.

La exención tributaria en el I.B.I que la actora reclama tiene según ella respaldo en el Titulo 11 y en el Art. 42.1 y 58.2 de la Ley 30/94 de Fundaciones que consigna un régimen fiscal especial para las entidades no lucrativas entre las que se encuentra la Iglesia Católica en la que se integra como Congregación Religiosa de Derecho Pontificio, siempre que sean de interés general y constituya finalidad especifica de la...

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