STSJ Comunidad de Madrid 462/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2000:16184
Número de Recurso21453/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución462/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM.- 462

RECURSO N° 21.453/99

(2638/97)

ILMA. SRA. MAGISTRADO

MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrado de esta Sala lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 21.453/99, interpuesto por la comercial MIGUEL POVEDANO, SL, representada por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sr. González Iturbe, contra desestimación presunta de recurso ordinario presentado el 28 de Febrero de 1997 contra providencia de apremio y acumulación dictada por la Recaudación Ejecutiva Municipal con fecha de 13 de Febrero de 1997 recaida en expediente 18121810; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodriguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 20 de Mayo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, no habiéndose solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha de 24 de Junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, no solicitando el recibimiento probatorio de estos autos.

TERCERO

Que, por diligencia de ordenación de 25 de Junio de 1999, no habiéndose solicitado recibimiento probatorio por las partes, ni estimándose preciso por la Sala, así como no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado, señalándose para fallo del presente recurso el día veinticinco de Abril de dos mil, en que tuvo lugar.VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Única, Punto 2 de la Ley 6/1998, de 13 de Julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y concordante ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la desestimación presunta de recurso ordinario presentado el 28 de Febrero de 1997 contra providencia ejecutiva dictada por la recaudación Ejecutiva Municipal recaída en expediente 18121810, dimanante de veinticinco sanciones impuestas por infracción de tráfico contenida en el artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial , al no haber identificado la empresa ahora recurrente, titular de los vehículos M-0814-SM, al/los conductor/res del mismo presuntamente responsables de aparcamientos indebidos y otras infracciones contenidas en el Reglamento General de Circulación, los días señalados en los correspondientes boletines de denuncia remitidos en el expediente aportado.

Consta en el expediente remitido la resolución expresa de dicho recurso ordinario, mediante resoluciones de 26 de Mayo de 1997 y 30 de Septiembre de 1997, notificadas respectivamente el 6 de Junio y 16 de Octubre de los mismos, folios 16 a 18 y 60 a 63, siendo por ello conocida por el recurrente tras la interposición del presente recurso, el 29 de Julio de 1997 una de ellas que resuelve parcialmente sobre veintiún certificados de descubierto y sin que ello por tanto haya de obviar a la admisibilidad del dicho presente recurso contencioso-administrativo, cuyo objeto ha de ser el contenido de la citada providencia de apremio y acumulación, en concreto, los veinticinco certificados de descubierto citados en aquella contenidos en las ya dichas resoluciones de 26 de Mayo y 30 de Septiembre de 1997.

SEGUNDO

La impugnación deducida se fundamenta como así se realizó en vía administrativa, en que la empresa ahora recurrente no ha tenido cumplido conocimiento de los distintos actos administrativos emitidos a lo largo de la tramitación de los expedientes sancionadores, en especial, de los referidos a la imposición de las sanciones, a partir de cuyo momento se inicia el período de pago voluntario de las multas, ello, porque en la mayoría de los expedientes sancionadores no consta mas que la indicación de rehuse, por sin constar las circunstancias del intento notificatorio, ya que el que aparece como "interesado", es una persona jurídica existiendo dudas de que con ello los representantes de la empresa tengan conocimiento de la notificación que se pretende; por ello, la incorrecta notificación de tales actos administrativos da lugar a la ineficacia de los mismos, conforme el dictado del artículo 59 de la Ley procedimental administrativa estando la Administración obligada a la probanza de tales diligencias de notificación. Finalmente, alega que es aplicación el artículo 99.2 del Reglamento General de Recaudación , ya que respecto a determinados expedientes sancionadores no se ha notificado la providencia de apremio, que sólo consta como rehusada sin especificar por quién.

La parte demandada se opone a las alegaciones de la parte actora manifestando que las notificaciones fueron giradas en tiempo y forma, habiéndose practicado debidamente, las cuales han resultado rehusadas, como aparece en los folios del expediente remitido, siendo que contra...

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