STSJ Islas Baleares , 18 de Abril de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:494
Número de Recurso752/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 307 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 18 de Abril de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 752 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Ignacio , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales SR. MARQUES ROCA y por el Letrado SR. FELIU ROMAN, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución de la Consellería de Sanidad y Consumo del Govern Balear, de fecha 24 de marzo de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo del Director General de Sanidad, de fecha 28 de enero de 1.997, que, poniendo fin al expediente administrativo sancionador SA. NUM000 , impuso al actor una sanción de multa de 510.000 pesetas, al considerarle autor de una infracción de carácter grave en materia sanitaria.

La cuantía se fijó en 510.000 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús Ignacio Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 13 DE ABRIL DE 2.000.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la resolución de la Consellería de Sanidad y Consumo del Govern Balear, de fecha 24 de marzo de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo del Director General de Sanidad, de fecha 28 de enero de 1.997, que, poniendo fin al expediente administrativo sancionador SA. NUM000 , impuso al actor una sanción de multa de 510.000 pesetas, al considerarle autor de una infracción de carácter grave en materia sanitaria, tipificada en la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad , artículo 35, apartado B) 1. en relación con el Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio de infracciones y sanciones en la materia en su artículo 2º.1.1 y 2º.3.1 y Ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento, artículo 108.B) 19 .

Dichas resoluciones recogen como hechos probados los siguientes:

""1º-.- Hay un caballete de 1'5 metros por 1 5 metros aproximadamente, instalado delante del acceso de la Oficina de Farmacia. En una cara del caballete se lee:

INFORMATION SpanienDeutschland a) MULTIBIONTA10'25 DM24'55 DM b) CALCIUM FORTE3'14 DM12'59 DM c) ASPIRIN PLUS (Bayer)4'90 DM7'75 DM d) MAGNESIUM6'40 DM19'93 DM e) VITAMIN E 200mg 20Kps2'80 DM18'53 DM f) G. PHARMATON12'05 DM27'15 DM g) VITAMIN B1-B6-B127'40 DM h) PROTEFIX Haft-Creme650 Pts. i) WOBENZYM4'95 DM

j) KH33'54 DM56'95 DM k) ARNICA SALBE10'85 DM l) REFLEX spray7'85 DM28'75 DM IHR APOTEHKER BERAT SIE GERNE ¡"

En la otra cara del caballete se lee:

INFORMATION SpanienDeutschland m) NICORETTE 2 mg33'85 DM49'23 DM Kaugumm10596 n) ALKA-SELTZER6'55 DM12'50 DM o) KWAI (100)10'70 DM p) GINKO 100 KPS16'20 DM32'80 DM q) RENNIE 36 Tabl.4'90 DM10'30 DM r) ARTISCHOCKEN8'95 DM s) KOHLE 30 Kps.5'80 DM10'95 DM t) TETEFIT Q 1017'25 DM u) HERBAS OL ORIGINAL900 PTS. v) CCE SUNLIFE 60 Tabl.21'60 DM -B (vitam E+C+B CAROTIN+ SELEN)

El farmacéutico sustituto, D. Ignacio , muestra cuales son los productos farmacéuticos que dispensa cuando le solicitan los productos que anuncian en el caballete.

Los productos indicados como a) c) d) f) l) m) n) q), que equivalen a:

a) MULTIBIONTA MINERAL CN 650903 c) ASPIRINA-C EFERVESCENTE BAYER CN: 712729 d) MAGNESIUM PYRE CN 881631 f) PHARMATON COMPLEX CN 939629 l) REFLEX SPRAY CN 815902 m) NICORETTE mg. CN 975342 n) ALKA SELTZER CN 954974 q) RENNIE CN 744805 s) ARKO CAPSULAS CARBON VEGETAL CN 687582 Son todas especialidades farmacéuticas publicitarias.

Los...

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