STSJ Asturias , 11 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:3576
Número de Recurso2849/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101384 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2849 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Marí Trini Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO LETRADO SR ALONSO-VEGA ÁLVAREZ Contra D/ña. AYTO OVIEDO PROCURADOR: SR BUERES SENTENCIA n° 735 Ilmos. Sres. Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a once de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.849 de 1997, interpuesto por Doña Marí Trini , representada y dirigida por el Letrado Don José Alonso-Vega Álvarez, contra el Ayuntamiento de

Oviedo, representado por el Procurador Sr. Bueres y dirigido por la Letrada Doña Patricia Isabeta Díaz.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que declare que el acto impugnado es contrario a Derecho, y lo anule, declarando el derecho de mi representada a que el Ayuntamiento de Oviedo le indemnice por los daños y perjuicios que se le han irrogado como consecuencia de la actuación del Ayuntamiento de Oviedo en el expediente de ruina del edificio sito en la C7 DIRECCION000 n° NUM000 (hoy NUM001), de Oviedo, que se concretan en los intereses de la cantidad embargada (2.087.249 ptas) durante el tiempo que permaneció en las arcas municipales, que se determinará en período probatorio, más la cantidad de 541.562 ptas, de honorarios de Letrado, incrementadas ambas con los intereses legales del dinero la primera desde que se produjo la devolución del principal a mi representada, y la segunda desde el 11 de abril de 1997, en que se formuló la petición de responsabilidad patrimonial; condenando al Ayuntamiento de Oviedo a estar y pasar por tal declaración y al pago de las citadas cantidades. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de trece de diciembre de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No...

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