STSJ Andalucía 1134/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2004:2626
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1134/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3480/03 -JJ

Autos nº.- 92/03.- CORDOBA-1

Ldo.- D. LUIS ROLDAN RANCHAL POR D. Benedicto

Ldo.- D. FRANCISCO ROJAS FOLGADO POR SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE

Dª. Mª CARMEN PEREZ SIBON

En Sevilla, a 31 de marzo de 2004.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1134 /2.004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Benedicto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, Autos nº 92/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benedicto contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, nacido el 21-12-55 presta servicios para el Servicio Andaluz de Salud como Facultativo de Area (Cirujano Digestivo) en el Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo del Hospital Reina Sofía de Córdoba, en el cual prestan servicios un total de treinta Facultativos, de los cuales siete están eximidos de Guardias, incluidos Jefes de Servicio y Departamento, y de los veintitrés restantes, veintiuno son mayores de cuarenta y cinco años.

En cada turno de Guardia prestan servicio tres facultativos, siendo necesaria la presencia permanente en el servicio de tres facultativos.

  1. - El actor ha solicitado la autorización para la exención de realización de guardias que le ha sido denegada tras informe negativo de la Dirección Médica del Hospital y del Jefe de su Departamento.

Interpuesta reclamación previa, ha sido desestimada, por entender el Servicio Andaluz de Salud que las necesidades asistenciales no permiten la exención."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por el demandante, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimó su petición de ser eximido de la realización de guardias médicas como Facultativo Especialista de Área mayor de 45 años, al impedirlo las necesidades asistenciales del Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo del Hospital "Reina Sofía" de Córdoba al que está adscrito, por formar parte de él 30 facultativos, de los cuales 7 están eximidos de guardias y de los veintitrés restantes 21 son mayores de 45 años, formándose la guardia diaria con 3 facultativos con presencia permanente.

La Sala no puede acceder a las revisiones fácticas solicitadas, por incumplir los requisitos que la jurisprudencia exige para que prospere una modificación fáctica, que son: "1º) fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse; 2º) citar concretamente la prueba documental que, por si sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de...

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