STSJ Canarias , 28 de Junio de 2004

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2004:2918
Número de Recurso220/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 629 Recurso núm. 220/2003 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a veintiocho de Junio del año dos mil cuatro.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Luis Manuel , contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 16 de diciembre del 2002, por la que deniega la exención de visado, y otra de 6 de noviembre del 2002 por la que se deniega la tarjeta de residencia comunitaria, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 13 de febrero del 2003. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

La recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que está casado con una ciudadana española desde el año 1997 con la que ha tenido una hija.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 16 de diciembre del 2002, por la que deniega la exención de visado, y otra de 6 de noviembre del 2002 por la que se deniega la tarjeta de residencia comunitaria.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido de que a los solicitantes de tarjeta de familiares de residentes comunitarios no debe serles exigido visado de residencia.

En este sentido nos pronunciábamos en nuestra sentencia dictada en el recurso núm. 144/1997 , en la que decíamos lo siguiente:

" PRIMERO.- El acto impugnado es la denegación de la solicitud de exención de visado. Esta exención de visado se pide en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.3 d) del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas , que a los efectos de la obtención de la tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de Estados miembros de las Comunidades Europeas, dispone: " Los familiares que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de las Comunidades Europeas, además de los documentos anteriores, el visado de residencia en el pasaporte, de cuya presentación podrá dispensarse por razones excepcionales".

La cuestión que se plantea es determinar si la norma nacional hace una adaptación correcta de la Directiva comunitaria 90/364/CEE, de 28 de junio, relativa al derecho de residencia cuando exige, a los efectos de la obtención de la tarjeta de residencia, el visado a los familiares de ciudadanos comunitarios que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de las Comunidades Europeas.

SEGUNDO

La Directiva dispone que los Estados miembros concederán el derecho de residencia a los nacionales de los Estados...

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