STSJ Extremadura , 17 de Marzo de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:618
Número de Recurso115/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 115/2000.I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de marzo del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 196 En el Recurso de suplicación nº 115/2000, interpuesto por el Letrado D. Gabriel Silva Ruiz, en representación de Dª. Carina , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de BADAJOZ, con fecha 10 de noviembre de 1.999 , en autos seguidos a instancia de la aludida Recurrente, contra DOÑA Sonia , sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Septiembre de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora, Carina ha prestado sus servicios como cocinera para la empresa demandada Sonia , en un establecimiento de bar de la que ésta es titular, sin contrato ni alta en la Seguridad Social, en días no determinados y con jornada tampoco determinada durante los meses de junio y Julio pasado, percibiendo una retribución por cada día trabajado de 5.000 o 6.000 pesetas.- SEGUNDO: A finales de Agosto promovió acto de conciliación ante la UMAC en reclamación de un total de 303.597 pesetas correspondientes a sus retribuciones totales entre el 27-5 y el 31-7, alegando haber sido despedida en dicha fecha y posterior, demanda que se tiene por reproducida, presentada al celebrarse dicho actos mi resultado alguno."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El Tribunal Supremo -véase por todas sus sentencias de la Sala de lo Social de 15 de abril de 1.996 - viene reiterando que de conformidad con el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , el Juez de instancia está obligado a reflejar en su sentencia no sólo aquellos hechos precisos para fundamentar su propio fallo, sino también los imprescindibles para resolver los recursos extraordinarios de que sea susceptible la sentencia y que de no hacerse, se podrá decretar la nulidad de la misma. Así es de ver que en el acta del juicio -folio 9 de las actuaciones- "la empresa se opone a la demanda alegando que todas las cantidades reclamadas han sido abonadas".

Como indica la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1.997 , "mediante la contestación a la demanda el demandado, que no se allane a la misma, oponiéndose a la pretensión actora, pide que no se dicte contra él una sentencia condenatoria. Como contenido de la contestación a la demanda cabe que por este se admitan, total o parcialmente, los hechos de la demanda fundamento de la pretensión actora, pero que se oponga a aquélla invocando...

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