STSJ Canarias , 15 de Junio de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:2354
Número de Recurso1488/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C.A.N 1488/97 SENTENCIA número 186/01 Iltmos Sres.

Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José García Otero Dª. Imnaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de junio de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1488/97, en el que son es recurrentes Dª Cristina asistida por el Sr. Sagaseta Paradas y como demandado la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO asistida por el/la Sr./Sra. Abogado del Estado, versando la misma sobre denegación de exención visado para residencia, y tarjeta de residente comunitaria

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23/5/97 el Delegado de Gobierno dictó Resolución acordando denegar la petición de exención de visado para residencia, y tarjeta de residencia comunitaria

SEGUNDO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, emitiendo finalmente la Administración demandada escrito de conclusiones en el que se ratificó en la tesis contenida en la contestación la demanda.

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y Fallo el día 8/6/01, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Imnaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de la Delegación del gobierno de 23 de mayo de 1997 que denegó la exención de visado para permiso de trabajo y residencia y para la posterior obtención de la tarjeta de familiar de residente comunitario a D. Cristina La resolución rehusó la petición de la recurrente por no estar la misma incursa en circunstancias excepcionales de las previstas en la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 11 de abril de 1996 que permitieran eximirla del visado correspondiente. La Administración admite su matrimonio con un ciudadano español el 27 de febrero de 1997 pero opone la falta del periodo previo de tres años desde las nupcias a la fecha de la solicitud- 18 de febrero de 1997-.

Por su parte el recurrente aduce que desea vivir con su esposa, y que la exigencia de exención de visado, les condena a vivir separados.

SEGUNDO

La exigencia de visado viene contemplada en el artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, y en su desarrollo por el artículo 23 del Reglamento de ejecución de dicha Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, que dispone expresamente que los extranjeros, que deseen trasladar su residencia deberán solicitar el visado, a la autoridad diplomática o consular de España en cuya demarcación resida el extranjero. En el mismo sentido el articulo 10.3.d) del R.D. 766/1992 exige aportar el visado de residencia a los familiares de españoles para solicitar la tarjeta de residencia Este requisito del visado de residencia en el pasaporte puede ser dispensado en supuestos excepcionales "por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante " - artículo 56.9 del Reglamento 155/1996. Estos motivos excepcionales se han concretado en la Orden Ministerial de 11 de abril de 1996 que textualmente en su exposición de motivos señala que " en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.9 del Reglamento de Ejecución de la Ley orgánica 7/1985 y en el art. 10.3 del Real Decreto 766/1992, modificado por el Real Decreto 737/1995... se fijan los términos en que las autoridades competentes podrán conceder exención de visado a los solicitante de permisos o tarjetas que autoricen a residir en España, ya sea en régimen general o comunitario ".

Esta Orden Ministerial permite en su artículo 2.f) conceder la exención de visado a los extranjeros que sean cónyuges de español o de extranjero residente legal, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentre separados de derecho y que acrediten un periodo previo de matrimonio de tres años a la fecha de solicitud.

TERCERO

De lo expuesto se colige que la recurrente tal y como sostiene la Administración no cumplía el requisito del matrimonio (1-4-1997) previo de tres años con anterioridad a la fecha de la solicitud(6-5-1997).

Esta Sección modificando la doctrina contenida en sentencias anteriores considera que no es exigible el periodo de tres años, y en consecuencia, la orden ministerial no ha de aplicarse en este particular por infringir el principio de jerarquía normativa.

Así el cambio de criterio ha de justificarse en la existencia de una jurisprudencia Tribunal Supremo recaída en tomo al Real Decreto 1.119/1986, que consideraba "razones excepcionales" los supuestos de extranjeros casados, o que...

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