STSJ Canarias , 4 de Junio de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:2188
Número de Recurso2183/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS) - SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA nº 2.183/97.- SENTENCIA Nº 162/01 Ilmos Sres Presidente:

Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de junio de dos mil uno.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2.183/97, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Milagros , representada por el Procurador don Daniel Cabrera Carreras y defendida por el Letrado don Fernando Figuereo Force; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, versando sobre exención de visado y concesión de tarjeta de familiar de residente comunitario, siendo su cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S PRIMERO - Por resolución del Delegado del Gobierno de fecha 11 de junio de 1.997, se denegó la petición formulada por Dña Milagros para la exención de visado de residencia, con denegación de la tarjeta le familiar de residente comunitario.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso, recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Daniel Cabrera Carreras en nombre y representación de Dña Milagros .- TERCERO - En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación de la resolución administrativa con reconocimiento del derecho a la exención de visado para la obtención de la tarjeta de familiar de residente comunitario.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada, se opuso al recurso, pidiendo su desestimación.-

QUINTO

Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones.- SEXTO.- Constituida la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), el asunto fue turnado ¿i la misma conforme a las normas de reparto aprobadas y publicadas, con señalamiento del uno de junio del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fueponente el Ilmo. Sr magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente, de nacionalidad rusa, impugna la decisión de denegación de la exención de visado solicitada para la obtención de la tarjeta de familiar de residente comunitario, a cuyo fin alega motivos humanitarios, derivados de su matrimonio con un ciudadano comunitario con residencia legal en España.

Al respecto, el artículo 5 del Real Decreto 766/1.992, de 2G de junio, modificado por el Real Decreto 737/1.995, sobre Entrada y~ Permanencia en España de Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1.992 le ratificado por España el 26 de noviembre de 1.993, establece que " Los familiares que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la unión Europea..., necesitarán, además, el correspondiente visado, sin perjuicio de lo previsto en Convenios y Tratados Internacionales..", mientras que el artículo 6.4 se refiere a la obtención por estos de la tarjeta de familiar de residente comunitario con idéntica vigencia que la de la persona de la...

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