STSJ Cataluña 1280/2001, 12 de Febrero de 2001
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1886 |
Número de Recurso | 7621/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1280/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
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JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGODª. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN
Rollo núm. 7621/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
XTR
ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN
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En Barcelona a 12 de febrero de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DELREY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1280/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Comité de Empresa de Potasas del Llobregat, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 22.6.00 dictada en el procedimiento nº 700/1997 y siendo recurrido/a POTASAS DEL LLOBREGAT, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 12.8.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.6.00 que contenía el siguiente Fallo:
Que, con desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, desestimo la demanda planteada por la mayoria del COMITE DE EMPRESA contra POTASAS DEL LLOBREGAT, S.A.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Los actores conforman la mayoría absoluta del Comité de Empresa de la empresa demandada.
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- Están afectados por este conflicto colectivo 4 trabajadores (uno por turno), todos ellos sanitarios que prestan sus servicios en los dispensarios situados en el exterior de la mina. Sus funciones consisten en prestar asistencia sanitaria a los trabajadores de la empresa en los dispensarios. Atienden las urgencias, hacen vacunaciones,informes, estadísticas, revisiones y demás incidencias relacionadas con la sanidad.
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- Desde el 29 de abril de 1997 están previstos de un MENSATEL a los efectos de estar localizables durante las 8 horas de la jornada (1750 horas). El horario es el siguiente (Anexo 2 del Convenio):
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Horario de trabajo de lunes a viernes, más los sábados de las semanas en las que hubiese algun festivo además del domingo ("dias largos")
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Relevo de 6h a 14h; comida de 9h a 9h30mi.
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Relevo de 14h a 22h; comida de 18h a 1830mi.
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Relevo de 22h a 6h; comida de 2h a 2h30mi.
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Horarios de trabajo para los sábados de las semanas en las que no haya más festivos que el domingo ("Sábados cortos")
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Relevo de 6h a 10h.
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Relevo de 10h a 14h.
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Relevo de 14h a 18h.
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- El salario del personal afectado (del dispensario) viene delimitado en el Anexo núm. 5 del Convenio y 9.1 En concreto:
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Salario base
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Plus Convenio
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Prima por dia de trabajo ("Anexo número 9.1.- Primas por dia de trabajo.- Primas del exterior - Fabricación y Oficinas Técnicas y Administrativas-, Interior -Mandos Intermedios- Enfermeros, Practicantes, Almaceneros, Chófer...662.4)
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- El art. 27 del Convenio Colectivo prevé para aquellos trabajadores que ocupen los puestos de trabajo que se dirán y que deben realizar su comida a pie de máquina cuando la hubiese y, en todo caso, en su propio puesto de trabajo y atendiendo a las necesidades del servicio, una compensación consistente en el importe equivalente a media hora extraordinaria, por cada dia en que aqui se efectue.
Producción de fábrica
Encargados de lavadero
Maquinista extracción Pozo Balsareny
Mecanicos y Electricos de Turno Lavadero
Encargados de Mantenimiento a turno, exterior
Encargados de Mantenimiento a turno, exterior
Encargado y Vigilante, interior prima
Equipo topografico de interior mina
Personal de Expediciones y Carga de Vagones
Tal compensación, siguiendo el convenio colectivo tiene la naturaleza de Complemento de Calidad o Cantidad.
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- El Anexo 9.1 contempla la llamada PRIMA DE BRIGADA AUXILIAR (como única prima de interior de mina) en sustitución de las antiguas primas fijas de interior a partir de 1 de octubre de 1995 y por importe de 2850 ptas/dia.Siguiendo el convenio, esta prima incluye la flexibilidad en el tiempo de la comida y la posibilidad de desfase y se incorporan al percibo de esta primas determinadas secciones:
Bajada de materiales a la mina
Transportes interior mina
Saneo (nocon tirantes)
Suministro de combustibles
Mantenimiento de Cintas (personal de no talleres)
Mineros de Pozo
Resto Mina, excepto equipo topografico de interior (para este último grupo se prevé el que continuará percibiendo la prima de 1753 ptas/dia y la realización de la comida en la forma prevista en el art. 28 del convenio, sin posibilidad de desfasar el horario de trabajo ni de incorporación al nuevo sistema de trabajo continuo).
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- El art. 29 del Convenio, bajo la rúbrica "Horas extraordinarias estructurales", en su punto b) establece:
"b) Con independencia de las horas extraordinarias que puedan considerarse de fuerza mayor, se entiende por horas extraordinarias estructurales, a los efectos que establece el Real Decreto 1858/1981 de 20 de agosto, las siguientes:
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- Las necesarias por períodos punta de producción.
...
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- Las necesarias por ausencias imprevistas.
...
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- Las derivadas de la naturaleza del trabajo.
Tendrán esta consideración las correspondientes a festivos no descansados; descansos no disfrutados (bocadillo); paradas generales de instalaciones para revisión o mantenimiento especial; prolongación de jornada de los mandos de la Empresa.
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- Las de mantenimiento.
..."
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Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima íntegramente la demanda de conflicto colectivo en la que se solicita que se declare el derecho de los...
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