STSJ Canarias , 16 de Julio de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:3281
Número de Recurso2664/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso2664/2003 en el que interviene como demandante D. Antonio representado por el Procurador D.Bernardo Rodríguez Cabrera y como demandado Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 6 de octubre de 2003 de Subdelegado del Gobierno en las Palmas se desestima recurso de reposición interpuesto contra Resolución de fecha 21 de enero de 2003 por la que se deniega la exención de visado para la obtención de permiso de residencia. Por resolución de 21 de enero de 2003 se denegó permiso de residencia.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.

TERCERO

La demandada interesó la la desestimación del mismo.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución de fecha 6 de octubre de 2003 de Subdelegado del Gobierno en las Palmas que desestima recurso de reposición interpuesto contra Resolución de fecha 21 de enero de 2003 por la que se deniega la exención de visado para la obtención de permiso de residencia y asimismo la resolución de 21 de enero de 2003 se denegó permiso de residencia.

SEGUNDO

Por la parte actora se manifiesta que el primer motivo alegado para solicitar la exención de visado es la existencia de un conflicto bélico o disturbio de carácter bélico en su país de origen, Colombia. La actividad terrorista de dicho país es sobradamente conocida y por ello está sobradamente justificado su derecho a solicitar residencia en base al artículo 49.2 a) del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio ; reside en la vereda de Santa Clara, localizada en el municipio de Rosas, en el Cauca. Se trata de un pueblo de mil habitantes situado en plena selva; sufrió amenazas de muerte tanto por parte de las FARC como por parte de los paramilitares denunciándolo ante el Alcalde; se adjuntan cartas enviadas por los familiares y recortes de periódico.

El Abogado del Estado estima que la documental aportada de contrario no sirve para desvirtuar la doctrina emanada del Tribunal Supremo que la propia Sala recoge entre otras en sentencia de fecha 3 de febrero de 2004.

TERCERO

Pasando a examinar la cuestión central del proceso la aplicación de un concepto jurídico indeterminado a un supuesto concreto, impone la necesaria interpretación de la norma que ha creado el concepto, de modo que la intervención del juez, en este caso el Tribunal competente, debe ir dirigida a valorar si la solución a que se ha llegado es la única justa que la ley permite.

De modo consecuente con lo anterior, el Tribunal Supremo señala que cuando la Administración aplica conceptos jurídicos indeterminados corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, un control...

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