STSJ Asturias , 5 de Octubre de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4082
Número de Recurso3225/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3225/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJÓN Autos de Origen: DEMANDA 509/2000 RECURRENTE/S: María Inmaculada RECURRIDO/S: TGSS, DIRECCION000 .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.249/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha nueve de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre Afiliación, y entablado por María Inmaculada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa DIRECCION000 ., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. María Inmaculada , tras suscribir contrato de trabajo con la categoría de Administrativa y salario según Convenio, figura desde el 1 de febrero de 2.000 de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta de la empresa DIRECCION000 .

  2. - Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de marzo de 2.000 se acordó anular el alta de Dña. María Inmaculada el 1 de febrero de 2.000 en el Régimen General y su alta en la indicada fecha en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, asignándole una base de cotización de 116.160 pesetas/mes, sin inclusión de la cobertura de la prestación de Incapacidad Temporal, e interpuesta contra ella la oportuna reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 11 de mayo de 2.000.

  3. - Son dos los socios al 50% de la entidad DIRECCION000 ., D. Gregorio y D. Cosme , que la constituyeron el 10 de septiembre de 2.000.

  4. - D. Gregorio y D. Cosme , se nombraron entonces Administradores solidarios de la entidad DIRECCION000 .

  5. - Dña. María Inmaculada se encuentra casada con D. Gregorio , con el que convive.

  6. - Los cónyuges Dña. María Inmaculada y D. Gregorio pactaron en capitulaciones matrimoniales otorgadas el 10 de marzo de 1.988 que rigiera entre ellos el régimen de separación de bienes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si procede o no el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de la esposa de uno de los socios de una mercantil que, sin ser socia y sin ostentar cargo societario alguno suscribe con aquella un contrato laboral común y presta servicios en las condiciones señaladas.

La doctrina unificada del Tribunal Supremo sobre esta cuestión se ha producido mayoritariamente en litigios sobre prestaciones por desempleo. Pero, como es lógico, resulta plenamente aplicable al caso que nos ocupa porque tanto en aquellos como en este es la condición de trabajador por cuenta ajena la que se cuestiona.

Dicha doctrina, como señala la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 27 de abril de 2.000, puede resumirse en los siguientes puntos:

  1. Tanto el artículo 1-3 e) del Estatuto de los...

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