STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:4196
Número de Recurso2486/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1549/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de noviembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2486/1997, en el que interviene como demandante DON Carlos Daniel , de nacionalidad venezolana, representado por la Procuradora Doña Doña Carmen Bordón Artiles, asistida del Letrado Don Manuel Aleman Aleman y como Administración demandada, la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado; versando sobre exención de visado; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias de fecha 29 de septiembre de 1997, se acordó: Vista la solicitud de exención de visado para Trabajo y Residencia, para la posterior obtención de Permiso de Trabajo y Residencia presentada por D. Carlos Daniel , en fecha 20.05.97 y teniendo en cuenta que en el expediente administrativo instruido al efecto aparecen acreditados los siguientes HECHOS: Alegado por el peticionario la existencia de razones suficientes dado que desea trabajar por cuenta propia (comercio) y realizar una inversión de 29.000.000 de pesetas. De la documentación aportada se deduce que su última entrada en España fue el 29.03.97. No se justifica la disponibilidad de vivienda, ni seguro de enfermedad, requisitos mínimos exigibles ..HE RESUELTO: l.).

Denegar la petición formulada por J. Carlos Daniel para la exención de visado para Trabajo y Residencia.

  1. ). Denegar el permiso de Residencia a D. Carlos Daniel ...

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimándose la pretensión de esta parte, se anule el repetido acuerdo y ordene haber lugar a conceder la exención de visado de trabajo y residencia al recurrente.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, sólo la representación procesal del recurrente formuló conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se deniega la petición formulada por el recurrente D. Carlos Daniel para la exención de visado para Trabajo y Residencia y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Mi principal, con fecha 20 de mayo de 1.997, presentó solicitud para exención de visado para Permiso de Trabajo y Residencia, en base a su ciudadanía venezolana, a la residencia de familiares -hermana y cuñado en esta isla, con los que además de relaciones familiares, por lo que pretende una reagrupación familiar, acredita un capital de mas de 29.000.000 pesetas para invertir en esta provincia, pretendiendo establecerse por cuenta propia, acreditando una opción de compra sobre un local y contrato de alquiler y creando un puesto de trabajo para un ciudadano español, sin perjuicio de la creación de otros puestos, siempre que las circunstancias económicas lo permitan. Documentos: (folio 13 del expediente administrativo y los documentos acompañados en la pieza separada de suspensión). II.- Con fecha 29 de septiembre de le fue denegada la solicitud, aduciendo que no se justifica la disponibilidad de vivienda ni seguro de enfermedad, requisitos mínimos exigibles (hecho único). Todos esos requisitos los cumple mi patrocinado y obran, incorporados a la pieza separada de suspensión del presente recurso, remitiéndonos a la misma a efectos probatorio. En el hecho primero de la resolución recurrida (folio 13 del expediente administrativo), consta la razones aducidas por ni mandante para solicitar la exoneración de Visado para Trabajo y Residencia y, estas son: Trabajar por cuenta propia y realizar una inversión de 29.000.000 de pesetas y en la solicitud (folio dos vuelto) manifieste que su hermanó y cuñado son españoles, acompañando los documentos de identidad de los mismos (fotocopias) y comprometiéndose a crear varios puestos de trabajo de acuerdo con las circunstancias económicas, de momento ya se compromete formalmente a crear un puesto de trabajo. La misma, mediante Acta Mixta de Manifestaciones, de fecha 20 de Octubre de 1.997, su hermana y su cuñado (españoles) se hace responsable de sufragar los gastos de pasajes, estancia y permanencia de pudiera ocasionar el interesado, el cual vivirá en el domicilio de sus familiares en la vivienda tipo NUM000 sita en la planta NUM001 , NUM002 vivienda, portal NUM003 del edificio denominado DIRECCION000 situado en la CALLE000 , número NUM004 con vuelta a la calle Galicia, por la que también tiene fachada marcada con el número 23 de gobierno (documento número Uno).

Tiene contratado un seguro de asistencia sanitaria, con la entidad Zurich (documento Número Dos).

Certificado bancario de deposito de 30.113.425 Pesetas (Documento tres); Solicitud de inversiones extranjeras en España (documento Cuatro), Contrato de Arrendamiento con opción de compra (documento número Cinco); solicitud de cambio de titularidad de comercio, efectuada ante el Ayuntamiento de Las Palmas (doc. Seis); certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento de Las Palmas (doc siete); Escrito dirigido a la Embajada de España en Venezuela, solicitando información para transferir y residir en España (documento ocho donde le dieron información equivocada, diciéndole que la solicitud de visado la podía hacer aquí. Como se indicó anteriormente todos los documentos constan en la pieza separada de suspensión a la que una vez más nos remitimos a efectos probatorios. La Ley Orgánica 7/85, en su artículo Tercero establece que "lo dispuesto en esta Ley se entenderá en todo caso sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Especiales y en los Tratados Internacionales en los que sea parte España", lo que implica salvar la eficacia de estos Tratados. En el supuesto de autos el recurrente ha acreditado la existencia de circunstancias subjetivas y personales así como de elementos objetivos encaminados a justificar la solicitud de exoneración de visado para trabajo y residencia por razones de reagrupación familiar.

SEGUNDO

El REAL DECRETO 2-2-1996, núm. 155/1996 (BOE 23-2-1996, núm. 47), por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1-7-1985 , sobre derechos y libertades en España, aplicable al supuesto de autos, disponía: Artículo único. Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento. 1. Se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que a continuación se inserta. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio , y cuantas otras disposiciones, de igual o...

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