STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2001
Ponente | ANGEL GARCIA FONTANET |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:8420 |
Número de Recurso | 181/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 181/97 Partes: Marisol C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°708 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de esta recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
181/97, interpuesto por DOÑA Marisol , representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y defendida por el Letrado D. Josep Armisen Barrabeig, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Jorge Solá Serra y defendido por la Letrada Consistorial Dª. Teresa Padrós Batlló.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo tácito del Ayuntamiento de Barcelona denegatorio de su solicitada indemnización de daños y perjuicios.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de 20 de enero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 27 de junio del presente año, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Dª. Marisol , actora en este proceso, impugna el acto denegatorio presunto del Institut Municipal de Serveis Funeraris del Ayuntamiento de...
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