STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2001

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2001:4413
Número de Recurso1558/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ.

D. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a treinta de marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.558 del año 1.996, interpuesto por CONTROL LIMPIEZA, ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS 2.000, S.L., representado por el Procurador MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ MORALES, y asistido por Letrado, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA -SALA DE MALAGA-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Martínez-Sánchez Morales, en representación de Control Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2.000, S.L., se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga- de fecha 20 de septiembre de 1.995, registrándose el recurso con el número 1.558 del año 1.996 y de cuantía 103.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimando la pretensión de esta parte, revocando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 20-9-95, y, en consecuencia, conceda a Control de Limpieza, Abastecimiento y

Suministro 2.000, S.L., el derecho a gozar de la exención subjetiva del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en aplicación del principio constitucional de igualdad, declarando, en consecuencia, nula la liquidación que a efectos del referido impuesto es impugnada por esta parte".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal...

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