STSJ Canarias , 22 de Octubre de 2001

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2001:3828
Número de Recurso804/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NUM. 925 Recurso núm. 804/1998 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Maya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de Octubre del dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Luis María , defendido por el Letrado don Jesús Alonso Hernández, contra Decreto 4850/1997 del Alcalde de La Laguna, de 19 de diciembre de 1997, habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de La Laguna, defendido y representado, por el Letrado don Ceferino Marrero Fariña, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Helmuth Maya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 14 de mayo de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que las liquidaciones por concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles no fueron notificadas debidamente; además, sostiene que tiene derecho a la exención objetiva del impuesto, porque el inmueble fue declarado en monumento histórico-artístico.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con ei resultado que Qbra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones. se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Decreto 4850/1997 del Alcalde de La Laguna, de 19 de diciembre de 1997, por el que se deniega exención objetiva al amparo de lo dispuesto en el articulo 64 j)

LHL Sin embargo, debemos hacer algunas observaciones. El recurrente no instó el procedimiento de reconocimiento de la exención. Lo que hizo es interponer un recurso de reposición contra las providencias de apremio acumuladas en el expediente núm. 254100001 - 1997, a lo que reaccionó el Ayuntamiento iniciando el citado procedimiento.

Por lo expuesto, consideramos que el objeto del recurso debe ser tanto la, pretensiones anulatorias contra las providencias de apremio, como las dirigidas específicamente a anular la denegación del reconocimiento de la exención objetiva. Estas son las pretensiones ejercidas por el recurrente en su demanda, y con ello no incurre, a nuestro juicio, en desviación procesal. .

SEGUNDO

A través de la certificación remitida para mejor proveer por el Centro de Gestión Catastral, queda acreditado que no se notificó personalmente la primera liquidación por concepto de IBI al recurrente, por lo que no cabía acudir a la notificación por edictos según lo dispuesto en el artículo 124.3 LGT. Esta circunstancia fue reconocida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR