STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3291
Número de Recurso960/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 960/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Virginia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Donostia) de fecha veintiséis de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DOÑA Virginia frente a "PASTELERIA EZEIZA S.A." y "ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dª Virginia , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PASTELERIA EZEIZA, S.A., con la categoría profesional de dependienta, desde el 17 de Septiembre de 1973 hasta el 26 de Noviembre de 1997, fecha éste última en que le fue reconocida por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de Noviembre de 1997 afecta de una Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, quedando rescindido desde ese momento su contrato laboral con la empresa demandada.

  2. -) El Convenio Colectivo de Comercio de Confiterías, Pastelerías y Bollería de Gipúzcoa, para los años 1997/1998, (publicado en el B.O. de Gipúzcoa de 26 de Mayo de 1997, nº 97), en su artículo 27, bajo el epígrafe Seguro de Vida establece que: Las empresas sujetas al ámbito de este Convenio vienen obligadas a suscribir una póliza de seguros a todos sus operarios que cubrirá los riesgos y en las cuantías que se especifican:

    1. Muerte por enfermedad comú..............954.750 Pts. b) Muerte por accidente no profesional.....1.122.700 Pts. c) Muerte por accidente profesional........1.796.500 Pts. d) Muerte por enfermedad profesional.......1.796.500 Pts. e) Invalidez total y absoluta por enfermedad y accidente profesional.........1.122.700 Pts. f) Invalidez absoluta por enfermedad común o accidente no laboral................ 954.750 Pts. El presente artículo entrará en vigor el día 1 de mayo de 1.997.

    De los riegos peligrosos excluídos de la póliza, deberá cubrirse obligatoriamente el de cualquier medio de transporte con ocasión de acudir al trabajo.

    El día 1 de febrero de 1.998, las cantidades indicadas en el presente artículo, se incrementarán con el IPC que resulte para el año 1.997.

  3. -) El Gremio de Pasteleros y Confiteros de Guipúzkoa, del que es miembro la empresa PASTELERIA EZEIZA, S.A. concertó una póliza de seguro (póliza nº NUM001) con la entonces Compañía ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en la actualidad desde junio de 1.999 denominada ALIANZ), en la que dentro de los riesgos cubiertos a los trabajadores del gremio, se señala que, por Invalidez derivada de Enfermedad Común, se abonará la cantidad de 954.750 pesetas.

    Dentro de las cláusulas pactadas en la citad póliza, en conreto en la número cuatro, bajo el epígrafe Invalidez Enfermedad Común, se define que en el supuesto de la invalidez del asegurado no debida a accidente ni a enfermedad profesional, el asegurador pagará el capital establecido para esta garantía.

  4. -) En su día, la actora solicitó informe a la Federación de Alimentación, en cuanto a la obligación de pago de la indemnización por parte de la Compañia Allianz-Ras, emitiendo dicha entidad Informe favorable al pago, al mismo tiempo, solicitó a dicha compañia aseguradora procediera a abonar a la operaria la cantidad de 954.750 pesetas.

  5. -) En fecha 15 de septiembre de 1999 se celebró el Acto de Conciliación habiendo finalizado sin avenencia respecto de la comparecida al acto Pastelería Ezeiza, S.A. e intentado sin efecto respecto de la Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de falta de acción alegada por el representante legal de la empresa PASTELERIA EZEIZA, S.A. y desestimando la demanda interpuesta por Dª Virginia frente a la empresa "Pastelería Ezeiza, S.A." y "Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, S.A." en reclamación de cantidad, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos frente a ellas deducidos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de...

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