STSJ Extremadura , 17 de Enero de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:62
Número de Recurso136/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 3/2.003 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a diecisiete de Enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso de apelación número 136 de 2.002, interpuesto por el apelante DON Rogelio , no personado en el presente recurso de apelación, y como parte apelada el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES), representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INGESA), no personado en el presente recurso de apelación; contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres 324/2.002, de 3 de octubre, dictada en el recurso 210/2.001, promovido por el ahora apelante impugnando la resolución de la Dirección Gerente del Complejo Hospitalario de Cáceres, del INSALUD, de 28 de junio de 2.000, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de excluir al recurrente de la lista de admitidos para cubrir una plaza de nivel intermedio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito del INSALUD; resolución confirmada en la instancia al desestimarse el recurso Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres se remitió a esta Sala el Procedimiento Abreviado número 210 de 2.001 seguido a instancia de Don Rogelio en cuyo proceso se dictó Sentencia nº 324/2.002 que desestimaba el recurso interpuesto por el recurrente.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra citada Sentencia del que se dio traslado por término de quince días a las partes demandadas para alegaciones, trámite que fue evacuado por las partes demandadas, dentro de plazo expresando los motivos que estimó pertinentes, acordándose posteriormente por resolución de 20 de

Noviembre de 2.002, la remisión del recurso a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 3 de Diciembre de 2.002, y por auto de misma fecha 11 de Diciembre de 2.002, se admitió a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se trae a esta alzada por el Sr. Rogelio Lancho la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Cáceres 324/2.002, de 3 de octubre, dictada en el recurso 210/2.001, promovido por el ahora apelante impugnando la resolución de la Dirección Gerente del Complejo Hospitalario de Cáceres, del INSALUD, de 28 de junio de 2.000, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de excluir al recurrente de la lista de admitidos para cubrir una plaza de nivel intermedio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito del INSALUD; resolución confirmada en la instancia al desestimarse el recurso. Se reitera en esta alzada que se revoque la sentencia de instancia, se incluya al recurrente en la referida lista, se proceda a la valoración de los méritos aducidos y, siendo preferentes a los incluido, se proceda al nombramiento para la plaza convocada; pretensiones que se rechazan por el Sr. Abogado del Estado que suplica la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

A tenor de lo que se aduce en el escrito de apelación, los reproches que el recurrente hace a la sentencia de instancia son fundamentalmente, al margen de la imputación de no haberse resuelto todas las cuestiones planteadas en la...

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