STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2004

PonenteGLORIA PILAR ROJAS RIVERO
ECLIES:TSJICAN:2004:3756
Número de Recurso152/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de septiembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000152/2004 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001199/2002 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero .

Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alicia , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16/1/2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Alicia , viene prestando servicios para el Servicio Canario de Salud desde julio de 2001, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, en base a distintos contratos de carácter temporal y salario bruto prorrateado mensual de 1.078,29 euros.

SEGUNDO

Durante el año 2001 prestó servicios desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre, es decir, durante 184 días, trabajando 886 horas efectivas y 27 noches. En consecuencia realizó un exceso de jornada de 60 horas.TERCERO. La parte actora solicita que se le abone la cantidad de 189,06 euros en concepto de exceso de jornada.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Alicia frente al Servicio Canario de Salud, debo condenar y condeno a dicha entidad a que abone a la trabajadora la cantidad de 189,06 euros en concepto de exceso de jornada." CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Salud , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Septiembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda de reclamación de cantidad contra el Servicio Canario de Salud, interpone recurso la parte demandada formulando un primer motivo de suplicación, al amparo de la letra b) del art.191 LPL , en el que solicita que se incluya en el hecho probado primero que la actora presta servicios en el Hospital Nuestra Señora de la Candelaria, así como que se suprima del hecho probado segundo la última frase "...realizó un exceso de jornada de sesenta horas" por ser predeterminante del fallo y se añada que "Del total de horas efectivas trabajadas 270 corresponden a Atención continuada modalidad A y 71 a la modalidad B, por las que percibió la correspondiente remuneración"

Dicho motivo merece favorable acogida dado que el primero de los datos, aparte de ser cierto, es relevante a los efectos del fallo, de la misma manera que la segunda propuesta de modificación fáctica, tanto de supresión como de adición resulta acreditada en la documental obrante en los autos no impugnada de contrario.

SEGUNDO

Al amparo de la letra c) del art.191 LPL , se articula el segundo motivo de suplicación con el que se denuncia la infracción de los arts.1 y 2 RDL 3/1987 , los Acuerdos del Consejo de Ministros de 29-6-90 y de 17-7-90, así como de doctrina judicial reflejada, entre otras, en sentencias de esta Sala.

Asimismo se denuncia la infracción de las Resoluciones 10-6-92 y 15-1-93, referida esta última a Atención Primaria.

TERCERO

Este segundo...

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