STSJ Castilla y León , 15 de Octubre de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:4538
Número de Recurso874/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Octubre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 874/03 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 920/02 seguidos a instancia de AEGON UNION ASEGURADORA S.A., contra los recurrentes y Dª Gabriela , en reclamación sobre Impugnación Resolución. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez.

que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por Don Manuel Lozano López, en nombre y representación de AEGON UNION ASEGURADORA S.A. debo excluir a dicha Aseguradora de responsabilidad alguna y ser de exclusiva obligación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la prestación que reclama de DOÑA Gabriela y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1°.- D. Manuel Lozano lopez, letrado, en nombre y representación de AEGON-UNION ASEGURADORA, S.A. formula demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Dª Gabriela .- 2°.- D. Jose Ángel fue declarado por la Caja Nacional de la Seguridad de Accidentes de Trabajo incapacitado permanente absoluto para toda profesión con derecho a una renta mensual de 2.699,83 euros , con efectos económicos 1 de noviembre de 1959 por resolución de fecha 4 de abril de 1960 e ingresandose por la Aseguradora Galicia, antecesora de AEGON UNION ASEGURADORA, S.A. subrogada en las obligaciones de la primera, la cantidad de 607.400 ptas.- 3°.- Con motivo del fallecimiento de D. Jose Ángel ocurrido el 27 de noviembre de 2001, su viuda Doña Gabriela presentó solicitud de pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y dictándose resolución el 7 de diciembre de 2001 a la Aseguradora Aegon para que reconociese las prestaciones correspondientes derivadas de la contigencia de accidente de trabajo y habiéndose adelantado el pago de la pensión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.- 4°.-Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de marzo de 2002 se declarada a la Compañía Aseguradora Aegon-Unión Aseguradora subrogada a las obligaciones de sus antecesores asegurados Galicia, responsable de las prestaciones de muerte y supervivencia causadas por el fallecimiento de Don Jose Ángel pensionista de Incapacidad Permanente absoluto en Regimen de Accidente de Trabajo.- 5°.-Que AEGON presentó la reclamación previa.- 6°.- Que Dª Gabriela no ha comparecido a juicio pese a estar debidamente citada.- 7°.-Que AEGON suplica al Juzgado que teniendo por formulada la presente demanda que se dirige contra la D.P. del INSS, así como la Tesorería Territorial de S.S. de Burgos, señalando como domicilio el de la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , 09002 Burgos, así como con Dª Gabriela que deberá ser citada en CALLE001 , núm NUM002 , de Burgos, tenga por instada la revisión de la resolución de la Dirección Provincial del INSS, que como documento 1 se ha presentado con esta demanda, de fecha 7.5.02, y por contrario imperio de norma y aplicación jurisprudencial en su día se dicte sentencia revocatoria de la decisión adoptada en la referida resolución, para en su lugar establecer que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que deberá correr con el cargo atender el pago de la pensión de viudedad interesada por Dª Gabriela , con lo demás que proceda en derecho.- 8°.-Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han, observado las prescripciones legales.

TERCERO

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