STSJ Galicia , 7 de Marzo de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:1834
Número de Recurso7100/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0007100/2001 RECURRENTE: CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE A CORUÑA ADMON. DEMANDADA: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA I EN NOMBRE DEL REY La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 166/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, siete de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007100/2001 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE A CORUÑA, domiciliado en c/Alameda 30 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JULIAN FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ, contra Acuerdo de 28 -5 -97 desestimatorio de recurso de reposición contra resolución que deniega la solicitud de exención de la tasa por inserción de anuncios en el B. O. P. correspondiente al anuncio 96/18.330.. Es parte la Administración demandada EXCMA.

DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada por el D/ña. LETRADO ASESOR DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso se refiere a si la Cámara oficial de Comercio, Industria y Navegación recurrente tiene derecho a exención del pago de la Tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia.

    La entidad corporativa recurrente alega que como quiera que los anuncios en dicho Boletín tenían por objeto la notificación de liquidaciones del recurso cameral a los sujetos obligados a su pago cuyo domicilio se desconocía o se hallaban en ignorado paradero, notificación edictal que devenía exigible por mandato legal para las Cámaras de Comercio en el ejercicio de la actuación recaudatoria de tal recurso (Ley 3/93, de 22 de marzo y Ley 30/92, de 26 de noviembre), se concluía que las cámaras de Comercio, tanto por la personalidad con la que actuaban, como por el objeto de la actividad recaudatoria de aquel recurso, eran destinatarias y merecedoras, al igual que cualquier otra Administración, de la gratuidad por la inserción de anuncios en los Diarios oficiales, como así tenía previsto el art. 186 del Reglamento General de Recaudación de 1990.

    Se tiene dicho en otras ocasiones que aún cuando el Boletín oficial de la Provincia es un servicio público de originaria titularidad estatal, la competencia para su gestión y financiación le fue asignada o transferida a las Diputaciones Provinciales, transferencia que quedó consolidada con el nuevo régimen jurídico político-administrativo instaurado por la Constitución de 1978, que configura a la Provincia como ente territorial dotado de autonomía, y con competencias propias, al margen de las competencias transferidas, delegadas o asignadas (arts. 36 y 37 de la Ley 7/85, en relación con la Transitoria 22 de la misma Ley).

    En definitiva, la edición por las Diputaciones Provinciales del Boletín Oficial de la Provincia encaja en una competencia de ejecución transferida por el Estado, por resultar el ámbito provincial más idóneo para la prestación de dicho servicio.

    Siendo ello así, ya se comprende la competencia de las Diputaciones Provinciales para establecer y exigir tasas por la prestación de ese...

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