STSJ Andalucía , 14 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:4099
Número de Recurso1748/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. 835/2.000 ILMO. SR. D.LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D.JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS Enlaciudad de GranadaaCatorce de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.748/98, interpuesto por la COMUNIDAD DE REGANTES LA LAGUNA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 27 de Abril de 1.998 en Autos núm. 578/97 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Jesús en reclamación sobre encuadramiento indebido contra Comunidad de Regantes La Laguna, INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Abril de 1.998 , por la que estima parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Jesús , con D.N.I. NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Comunidad de Regantes La Laguna desde el 1-1-59, como Guarda de Acequia, de los riegos y vigilante de la distribución entre los regantes, solicitando en autos

    149/88 de este Juzgado de lo Social salarios en aplicación del Convenio Provincial de captación elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas, estimándose la demanda que fue revocada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17-10-90 , asímismo se instan los autos 611 y 699 en reclamación de I.L.T. y de cantidad por aplicación de convenio provincial antedicho, estimándose las demandas por los Juzgados Social nº 1 y Social 3 y siendo confirmadas las sentencias por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid e n sentencias de 15-1-91 y 22-3-93 respectivamente.

  2. - La Inspección Provincial de Trabajo situó al actor a partir de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de esta Ciudad, en el Régimen General de la Seguridad Social, practicando la empresa distintas actas de liquidación de cuotas por falta de alta y cotizaciones del trabajador en el Régimen General con efectos de 1-1-83 que recurridos ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social anuló las actas de liquidación encuadrándolo en el Régimen Especial agrario por resolución de 20-3-97.

  3. - Que agotó la vía previa administrativa, instando demanda en 19/7/94.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se...

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