STSJ Asturias , 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4030
Número de Recurso3304/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3304 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 437 /2000 RECURRENTE/S: Marcos RECURRIDO/S: HULLERAS DEL NORTE, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.238/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL de MIERES de fecha diecisiete de Octubre de dos mil dictada en proceso sobre reincorporación a la empresa, y entablado por dicho recurrente frente a la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A., ha sido ponente la Ilma.

Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de Octubre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Marcos , nacido el 29 de Septiembre de 1960, ingreso en la empresa HUNOSA el 22 de Enero de 1985 en el Centro 38 -Lavadero de Turón, desarrollando por cuenta y orden de la misma las categorías profesionales de Peón, Ayudante de Oficio y finalmente lavador.

  2. - Solicita excedencia voluntaria por término de un año, le es concedida por la empresa el 30 de Abril de 1992. El 26 de abril de 1993 interesa el demandante prórroga de la excedencia que venía disfrutando, siéndole concedida la misma por termino de otro año.

  3. - El 13 de abril de 1994, el actor presentó solicitud de reingreso en la empresa, sin que conste que ésta hubiera contestado a tal solicitud. En aquella fecha el Centro 38-Lavadero de Turón ya había desaparecido.

  4. - En los centro de trabajo de Sovilla y Batan de la empresa demandada, durante los años 1995, 1996 y 1997 existieron vacantes de la categoría de lavador que fueron cubiertas por promoción interna con trabajadores de dichos centros de trabajo.

  5. - El 30 de Mayo de 2000 el actor presenta ante el U.M.A.C. papeleta de conciliación, acto que concluye sin avenencia el 14 de Junio siguiente, interponiéndose demanda el 21 del mismo mes. 6.- El actor es conocedor en el año 1998 de que en la empresa demandada se habían producido vacantes en la categoría profesional de...

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