STSJ Asturias , 29 de Marzo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1466
Número de Recurso3097/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 3.097/97 SENTENCIA NUM. 351 ILMO. SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintinueve de marzo de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.097 de 1.997, por la Procuradora Dª.

María Luz García García en nombre y representación de DON Raúl , bajo la dirección del Letrado D. Francisco Sánchez Muñiz, contra la resolución del Sr. Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 23 de junio de 1.997, desestimatoria de la reclamación formulada en materia de responsabilidad patrimonial. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres y Fernández, bajo la dirección del Abogado consistorial don Justo Rafael de Diego Arias.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 30 de julio de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 15 de mayo de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia anulando la Resolución del Ayuntamiento de Oviedo de 23 de junio de 1.997, por ser contraria al Ordenamiento jurídico, y condenando a dicha corporación recurrida a indemnizar al actor por todos los daños y perjuicios ilegal e injustificadamente ocasionados, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales dicte sentencia por la que se declare: a)la inadmisibilidad del recurso de conformidad con el artículo 82 c) de la L.J.C.A. y a tenor de lo razonado en el fundamento de derecho 2° de este escrito; y b) la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismo en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado de obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 23 de marzo, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Raúl en el presente recurso contencioso Administrativo, la resolución dictada por el Sr. Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 23 de junio de 1.997, desestimatoria de la reclamación formulada en materia de responsabilidad patrimonial.

En fecha 6 de noviembre de 1.989 el hoy actor, solicitó ante el Ayuntamiento de Oviedo, la concesión de excedencia en el puesto de trabajo que venía desempeñando, con efectos de 1 de diciembre de 1.989.

Previo informe favorable de la Sección de Gestión y Planeamiento Urbanístico, por Decreto de la Alcaldía de 21 de noviembre de 1.989 se resuelve concederle excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayo de cinco desde el 1 de diciembre de 1.989, con indicación que tal situación no produce en ningún caso reserva de plaza, mediante escrito de 4 de abril de 1.994 el actor solicita...

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