STSJ Andalucía 1216/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:3476
Número de Recurso963/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1216/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 963/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de abril de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1216/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Patricio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ, Autos nº 99/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Patricio contra MERCADONA S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 23/04/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

1.- El demandante, estando en excedencia voluntaria desde 30/04/06, solicita el reingreso el 17/01/2011 y el 17/03/11. La empresa le indica que: "ante la inexistencia de vacantes en su centro de trabajo no pueden acceder a su solicitud, como tampoco incorporarle en otro centro de trabajo cercano a su domicilio por inexistencia de vacante; por otro lado, necesitaríamos su informe de vida laboral, a fecha de hoy, para agilizar en su momento la reincorporación.

  1. - El 13/12/2011 se le notifica despido por no haber vacante ni estar prevista necesidad de nuevas, por lo que se decide no seguir manteniendo la relación laboral; se reconoce a continuación la improcedencia por el art. 56.2 del E.T y que se consignarán 6.375,42 euros por un salario bruto de 49,11 euros y 2,88 años computables.

  2. - Se consignó en las 48 horas siguientes.

SEGUNDO

El demandante era Gerente A, Tramo IV; con antigüedad del 24/09/03; y en excedencia voluntaria desde 30/04/06 (950 días de trabajo). El salario anual del Gerente A, Tramo IV, es, en el momento del despido, de 17.679,26 euros. No era representante del personal; su salario actual, sin prima, es de 49,11 euros, como se razonará, derivado de ese importe.

TERCERO

Percibió los 6.375,42 euros consignados.

CUARTO

El trabajador, a partir del 30/04/11, ha trabajado en alta en TGSS con sr. Luis Angel 106 días de 17/06/11 al 30/09/11; luego en alta con Mercadona un solo día, el 13/12/2011.

Siguiendo con desempleo desde 14/12/11 hasta el 01/04/02; y desde 02/04/2012 está de alta con Ángel .

QUINTO

Desde que se le comunico que no podía reincorporarle en marzo por no haber vacante, la empresa ha realizado contrataciones para puesto similar al del trabajador.

SEXTO

En 2006 tuvo una Prima por objetivos de 1.127,42 euros al año.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estimó en parte la demanda confirmando el despido y la indemnización consignada y condenando a la empresa demandada a que abonase al actor la cantidad de

8.942,31 #.

Contra dicha sentencia interpone la empresa demandada recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el actor-- conteniendo el recurso un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en que denuncia la infracción de la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2011, interesando, con carácter previo, la corrección del error material manifiesto que se observa en la cuantificación de la indemnización efectuada al final del fundamento de derecho segundo y en el fallo de la sentencia, en que se fija una cantidad de 8.942,31 #, cuando la que resulta de multiplicar los 121 días a que correspondería, por el salario día de 49,11 euros, sería la de 5.942,31 #, que se consigna correctamente al final del fundamento jurídico tercero, accediendo a ello la Sala, con independencia de lo que se decida seguidamente respecto de la cuestión de fondo del proceso.

La estimación parcial que contiene la sentencia de instancia se basa esencialmente, como en la misma se expresa, en la sentencia citada de 19/12/2011 (RJ 2012\109). En la misma se planteó la cuestión consistente en determinar si la declaración judicial de improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria por negativa, expresa o tácita, empresarial al reingreso, conlleva o no el abono de salarios de tramitación desde la fecha que se fije como la del despido y en aplicación de las normas generales sobre nulidad o improcedencia del despido, debatiéndose cual deba ser el régimen jurídico aplicable al pago de salarios de tramitación cuanto la sentencia declara el despido improcedente de trabajadores que, en el momento del despido, estaban en situación de excedencia voluntaria. La Sala de casación en la sentencia invocada de contradicción ( STS/IV 14-octubre-2005 (RJ 2005, 7868) ), daba una respuesta negativa a la pretensión de abono de salarios de tramitación en el supuesto de despido improcedente de trabajador excedente " habida cuenta que el cese o despido del actor se produjo estando en excedencia y en esta situación no se devenga retribución ", afirmando que " cuando el despido se produjo el actor se encontraba en excedencia, situación en la que no llevaba a cabo ninguna prestación efectiva de servicio, no recibiendo, por tanto remuneración de clase alguna, razón por la cual el cese o despido no puede colocarle en una situación más favorable o ventajosa que la propia de la excedencia en que se encontraba, por ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 del ET y 108, 109 y 110 de la LPL, se ha de condenar a...a que, o bien reponga al demandante en la situación de excedente en la que se encontraba en su momento del cese, o bien le abone la indemnización...

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