STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Septiembre de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:2920
Número de Recurso955/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00525/2003 Recurso núm. 955 de 1.999 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 525 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 955 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Marcos , queha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Gonzalo Frías Gomez, contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, que ha estado representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Joaquín Fernández Rodríguez-Patiño, sobre Reingreso servicio activo; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Marcos interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 28

de diciembre de 1999, contra la resolución de 15 de octubre de 1999, del Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real, en la que, en relación con la solicitud de reingreso al servicio activo, desde una situación de excedencia voluntaria, se denegaba la misma, y se denegaba, asimismo, que se hubiera producido silencio positivo en relación con dicha solicitud.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que la solicitud de reingreso debe entenderse concedida por silencio administrativo positivo, y que, en cualquier caso, procede que tal reingreso se acuerde, por ser procedente en derecho. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de su derecho a reingresar al servicio activo de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 11 de septiembre de 2003; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución de 15 de octubre de 1999, del Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real, en la que, en relación con la solicitud del actor de reingreso al servicio activo, desde una situación de excedencia voluntaria, se denegaba la misma, y se denegaba, asimismo, que se hubiera producido silencio positivo en relación con dicha solicitud.

Segundo

El recurrente, funcionario que era en activo de la Diputación Provincial de Ciudad Real, ocupando plaza de Auxiliar de Farmacia, obtuvo la concesión de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (es decir, por desempeño de otro puesto en otra Administración Pública) por resolución del Pleno de 26 de abril de 1994, al resultar el actor integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social (INSALUD), como consecuencia de opción individual efectuada; al mismo tiempo, el Pleno acordó la amortización de la plaza y puesto de trabajo que ocupaba en la plantilla de la Diputación Provincial. Esta integración en el régimen estatutario de la Seguridad Social se realizó al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1343/1990, de 11 de octubre, sobre procedimiento de integración en los Estatutos de Personal de la Seguridad Social del personal fijo que presta servicios en Instituciones Sanitarias Públicas, y en la Orden de 11 de noviembre de 1993, de desarrollo del anterior.

Tercero

En primer lugar, el recurrente pretende que su solicitud de reingreso al servicio activo fue estimada por silencio administrativo positivo. Ahora bien, ello no es así. La solicitud de reingreso se formuló el 15 de marzo de 1999, es decir, bajo la vigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, en su redacción anterior a la Ley 4/1999. Pues bien, según el actor, la estimación presunta deriva del apartado b) del punto 3 del artículo 43 de la Ley 30/1992, que se refiere a las solicitudes cuya estimación habilita para el ejercicio de un "derecho preexistente". Sin embargo, el reingreso no es un derecho preexistente. En todo caso, depende de la existencia de una plaza a la que reingresar. Además, si el reingreso es por concurso (artículo 29.1 de la Ley...

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