STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:16357
Número de Recurso4990/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4990/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 22 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10511/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 18 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 903/1999 y siendo recurridos Potasas del LLobregat S.A. y Suria K S.A. (Iberpotash S.A.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Clemente contra la entidad Potasas del Llobregat, S.A. y la entidad Suria K S.L., hoy Iberpotash S.A., absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la entidad Suria K S.A. desde el 1-6-86, con la categoría de oficial administrativo de 20 y salario actualizado ascendente a 2.408.000 pesetas anuales, con inclusión de las pagas extras correspondientes, sin ostentar cargo alguno de carácter sindical.

SEGUNDO

El 12-6-97, el actor solicitó una excedencia voluntaria por un período de dos años, siéndole concedida en fecha 25-6-97. El 20-5-99 el actor remitió carta a la empresa Suria K en que se indicaba que el día 30 de Junio vencía el plazo de excedencia en su día concedido y que deseaba reanudar la relación laboral con la empresa solicitando la readmisión en la empresa. La entidad Suria K, contestó al actor mediante carta de fecha 2-6-99 en el sentido de señalar que el trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, y que no existiendo en la empresa vacante de igual o similar categoría, no pueden proceder a su readmisión en estos momentos.

TERCERO

El actor formuló demanda por despido en relación a dicha denegación, teniéndole por desistida de dicha petición mediante acta de fecha 27 de Octubre de 1999.

CUARTO

El puesto de trabajo que ocupaba el actor antes de su excedencia fue ocupado meses después de la excedencia voluntaria del actor por D. Joaquín , que antes se encontraba en contabilidad, y el puesto de éste no fue cubierto por nadie. Por su parte el Sr. Oscar que era oficial administrativo de 20 en Suria K prestando servicios en expediciones, falleció en Octubre de 1998, y ocupó su puesto la Sra. Elena que se encontraba en informática. El puesto que ocupaba Sra. Elena no ha sido ocupado por nadie.

QUINTO

La entidad Suria K S.A. fue absorvida por la mercantil Iberpotash S.A. en fecha 2- 8-99.

Por su parte la entidad Iberpotash S.A. es la administradora única de la mercantil Potasas del Llobregat S.A. de la que detenta al día de la fecha el cien por cien del capital social.

SEXTO

El trabajador Sr. Jose Daniel , causó baja en la entidad Suria K el 8-10-95 y alta en Potasas del Llobregat al día siguiente. Luis Antonio , Juan María , Pedro Jesús y Sandra causaron igualmente baja en Suria K y al día siguiente alta en Potasas del Llobregat. Constantino causó baja en Suria K el 31-3-96 y alta en Potasas del Llobregat el 1-4-96.

SÉPTIMO

Las únicas contrataciones externas que se han realizado en la empresa Suria K a partir de la fecha en que el actor solicitó la reincorporación han sido de personal obrero y cuatro ingenieros como personal técnico, no habiendo tenido lugar baja alguna en la empresa de personal administrativo desde el mes de Junio de 1999. En la entidad Potasas del Llobregat no consta que se hayan efectuado contrataciones externas de personal de categoría igual o similar a la del actor, ni bajas de personal administrativo desde el mes de Junio de 1999.

OCTAVO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechaza la sentencia de instancia la alegada responsabilidad solidaria de las codemandadas (al negar que éstas hubieran constituido un Grupo empresarial, en los términos que refiere el primero de sus fundamentos) al tiempo que desestima petición de reingreso deducida por quien -desde su situación de "excedencia voluntaria"- no acredita la existencia de unas vacantes que aquélla considera "amortizadas" en los términos que resultan de su fundamento segundo. Sentencia que la actora recurre en suplicación, para dirigir su motivo jurídico de censura a reiterar la legitimidad de su derecho al reingreso y oponer aquella solidaria responsabilidad con invocación de diversas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia; motivos a los que, en definitiva, debe ceñirse (y en los términos en que se produce su jurídico reproce) la decisión de este Tribunal, que no puede acceder a la revisión fáctica que interesa el primero de los formulados en razón a la negativa condición del texto cuya adición se postula.

SEGUNDO

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