STSJ Murcia , 14 de Enero de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:53
Número de Recurso1274/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 47/2002 ROLLO Nº: RSU 1274/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a catorce de enero del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Fátima , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 29 de julio del 2001, dictada en proceso número 360/2001, sobre DESEMPLEO, y entablado por DOÑA Fátima frente INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1°.- Dª Fátima , venía prestando sus servicios por cuenta del INSALUD, en el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia como Auxiliar de Enfermería y antigüedad de 13 de mayo de 1.975 hasta el 15-5-77, del 16-5-77 al 22/11/81 en el CAP de Murcia, del 23/11/81 al 30/6/91 en el Hospital Santa Rosa de Lima (Lorca) y desde 1/7/91 al 3/8/00 en el Hospital Virgen de la Arrixaca. Con fecha 4 de Agosto de 2.000 causó baja en dicha empresa por excedencia forzosa debida a agotamiento del plazo máximo de Incapacidad Temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2° del Estatuto de Personal Sanitario de 26 de abril de 1973. 2°.- Desde dicha fecha ha estado en situación de prórroga de incapacidad, percibiendo prestaciones correspondientes a dicha situación, hasta el 14 de Diciembre de 2.000, en que se dictó resolución por la Dirección Provincial de Murcia del INSS denegando prestaciones de incapacidad permanente. Con fecha 24 de enero de 2.001, solicitó el reintegro provisional en plaza de su categoría en el Hospital Arrixaca, reingreso que le fue concedido por resolución de 2/3/01, notificada el 13 de Marzo de 2.001 y tomando posesión el mismo día. 3°.- Solicita el reconocimiento de la prestación de desempleo, que le fue denegada por no estar incluida en los supuestos del Régimen General de la Seguridad Social y no haber cotizado."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Fátima contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo a éstos de aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANGEL HERNANDEZ MARTIN, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Fátima presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo y el INSALUD, en reclamación de que se reconociese su derecho a prestaciones por desempleo, con base reguladora de 6.367 pesetas diarias, durante 24 meses y con efectos desde el 15 de diciembre de 2000, o, subsidiariamente, el derecho al subsidio de desempleo en cuantía reglamentaria e igual fecha de efectos, condenando a su pago al Instituto Nacional de Empleo, sin perjuicio de su suspensión a partir del 13 de marzo de 2001, así como la responsabilidad subsidiaria del INSALUD por falta de cotización; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, siendo...

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