STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:13156
Número de Recurso4761/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4761/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 20 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8497/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por el I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1018/1998 y siendo recurrida Dª. Begoña . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Dª. Begoña frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en materia de desempleo o reintegro de prestación indebida, debo condenar y condeno al Organismo gestor a estar y pasar por la declaración de que, en el período comprendido entre el 03.04.97 a 22.03.98, la prestación fué abonada correctamente al estar la actora en desempleo no procediendo por este concepto el reintegro de cuantía alguna.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La actora Dª. Begoña de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , tenía reconocida una prestación contributiva por desempleo, por el período 1.03.97 a 14.07.98 y una base reguladora diaria de 10.559.- ptas.

Segundo.- En el mes de abril de 1997 la actora suscribió contrato laboral con el Instituto Municipal de Asistencia Social (IMAS), para la realización de guardias médicas hospitalarias, aproximadamente una por semana, según necesidades del servicio de urgencias.

Tercero.- A la demandante no se le mantenía en alta en la Seguridad Social entre el primer y el último día que figuraba en el contrato, sino que se le daba de alta y baja en la Seguridad Social cada uno de los días de trabajo.

Cuarto.- Alega la actora que en la oficina del Instituto Nacional de Empleo le informaron que en dichos días le correspondía percibir la prestación por desempleo, siendo compatible dicha oferta de trabajo con la prestación por desempleo.

Quinto.- Manifiesta la demandante que mensualmente recibía resolución del INEM abonando los días no trabajados y recomendándole presentar cada mes la solicitud de reanudación de la prestación antes del día 23 por cerrar caja dicho Organismo.

Sexto.- Los días efectivamente trabajados a lo largo del período reconocido de prestación contributiva: 14 y 22 de abril 97; 03, 06, 14, 17, 21 y 30 de mayo 97; 02, 08, 10 y 21 de junio 97; 01, 04, 06, 08, 12 y 29 de julio 97; 03, 05, 16, 26 y 29 de agosto 97; 05, 11, 21, y 28 de octubre 97; 02, 04, 15, 17 y 27 de noviembre 97; 06 y 30 de diciembre 97; 02, 05 y 15 de febrero 98; 23 de marzo 98; 03 y 11 de abril 97; 03, 18, 20 y 27 de enero 98 (Según orden docs. nº 32 a 130 p. actora).

Séptima.- La empresa cotizaba a la Seguridad Social por la actora por día trabajador, es decir por días, no en proporción semanal de horas. Los días trabajados los eran en concepto de guardias de 17 y 24 horas, según el siguiente desglose: 14.04.97: 17 horas; 22.04.97: 17 horas; 03.05.97: 24 horas; 06 y 14.05.97: 17 horas; 17 y...

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