STSJ Murcia , 3 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2000:3186
Número de Recurso1062/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº1062/98 SENTENCIA nº 821/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 821/2000.

En Murcia, a tres de noviembre de dos mil En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1062/98. , tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 43.578 ptas. y referido a: oposición a vía de apremio por impuestos locales.

Parte demandante:

Dº Fátima , representada por la Procuradora Dª África Durante León y dirigida por el Letrado D. Francisco Lozano Lozano.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª Carmen Rosagro Sánchez y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 18 de febrero de 1998 por el que se desestimaban la petición de prescripción de las liquidaciones del IBI, por haberse realizado acciones administrativas que interrumpen la prescripción solicitada.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se revoque y se deje sin efecto la resolución y se declare que los débitos han prescrito.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de mayo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de octubre de 2000.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la...

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