STSJ Canarias 4364, 31 de Octubre de 2005
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4364 |
Número de Recurso | 687/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4364 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 687/2005 (927/2002)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 338 Recurso n 687/2005 (927/2002)
Iltmos. Sres:
Presidente D. Ángel Acevedo Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante SOCIEDAD PREPARACIÓN MINERA DEL NORTE, S.L., representado por la procuradora Sra. Beltrán Gutiérrez y defendido por el letrado Sra. Palliser Díaz; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, defendida y representada por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando nula o anulable la resolución impugnada al haber ocasionado indefensión a la entidad actora.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida con imposición de costas.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
Se recurre frente a la resolución de 26 de febrero de 2002, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, que desestimó el recurso de alzada deducido frente al acuerdo de 27 de septiembre de 2001, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el procedimiento de declaración de impacto ambiental del Proyecto de concesión de explotación Urogallo I, término municipal de Granadilla de Abona y Arico.
La actora solicitó de la Consejería de Industria y Comercio la concesión directa de la explotación Urogallo I. Ésta Consejería remitió a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente la documentación correspondiente para observar el trámite previsto en el artículo 29 de la Ley territorio 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico .
La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el 29 de septiembre de 2000 (fº 281 del expediente administrativo -E.A.-), pone en conocimiento del promotor, entidad recurrente, la necesidad de aportación de documentación complementaria según artículo 13 de la Ley 11/1990 , dejando en suspenso el plazo para dictar resolución.
El requerimiento es reiterado el 29 de enero de 2001 (fº 197 E.A.) y 9 de mayo del mismo año (fº
118-122).
Finalmente, la Viceconsejería el 27 de septiembre de 2001 declaró la caducidad con fundamento en el artículo 29.3 de la ley 11/1990 y 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 .
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