STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2003

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2003:1465
Número de Recurso2485/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 2485/98 Partes: Dª María Rosa Y DOS MÁS C/ AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT.

S E N T E N C I A Nº 116 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER D. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2485/98, interpuesto por Doña María Rosa , Don Carlos Francisco y la entidad OLESA CARBURANTS, S.L., representados por el Procurador Josep Maria Verneda Casasayas y asistidos del Letrado D. Xavier Armengol Montanyà , contra AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT, representado por el Procurador don Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Letrado don Josep Solé Canal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de fecha 28 de mayo de 1998 de aprobación definitiva del estudio de detalle de la Illa nº 1 del Plan Parcial SUPS. 4 Francesc Macià, de Olesa de Montserrat, expediente 701/97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 9 de marzo de dos mil uno, la Sala acordó el recibimiento del pleito de prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar 24 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Rosa , don Carlos Francisco y la entidad "Olesa Carburants S.L." impugnan el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat de fecha 28 de Mayo de 1.998 por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la isla nº 1 del Plan Parcial SUPS.4 "Francesc Macià", anulando previamente el aprobado el 4 de Noviembre de 1.997.

SEGUNDO

El Ayuntamiento plantea en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo respecto de don Carlos Francisco y de la persona jurídica indicada. En cuanto al primero alega que no es propietario de ninguna finca en el sector. Respecto de la segunda, que carece de personalidad jurídica al no haberse inscrito nunca en el Registro Mercantil, que no existe acuerdo societario de interponer el presente recurso, y que el Procurador carece de representación de dicha sociedad, pues el poder fué otorgado solo por don Carlos Francisco como DIRECCION001 de la misma, cuando era DIRECCION001 junto con el Sr. Mauricio .

Pues bien, la inadmisibilidad en cuanto al Sr. Carlos Francisco es rechazable, pues sea o no propietario de alguna finca en el sector, está legitimado para interponer un recurso como el presente dado el carácter de pública de la acción para exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística, conforme al art. 296 del T.R. 1/90 de Urbanismo de Cataluña.

En cuanto a " Olesa Carburants S.L.", efectivamente no consta inscrita en el Registro Mercantil, por lo que carece de personalidad jurídica como sociedad de responsabilidad limitada conforme al art. 11 de la L.S.R.L 2/95. En todo caso sería una sociedad irregular que, en base al apartado 3 de aquel precepto, que remite al art. 16 de la L.S.A. aprobada por R.D.Leg. 1564/1.989, se regiría por lo dispuesto para las sociedades colectivas, en concreto por el art. 128 del Código de Comercio, que establece que los socios no autorizados debidamente para usar la firma social, no obligaran con sus actos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de esta y bajo su firma. En el presente caso, la sociedad "Olesa Carburants", según sus estatutos tiene dos DIRECCION001 que deberán actuar mancomunadamente: Sr. Carlos Francisco y Sr. Mauricio . Pese a ello el poder para pleitos lo otorga solo el primero y el segundo, llamado como testigo, ratifica su falta de conocimiento en la cuestión. A ello hay que añadir la inexistencia, o al menos no se ha aportado, de acuerdo societario para interponer el recurso que nos ocupa, por lo que debe declararse la inadmisibilidad del mismo respecto a dicha sociedad conforme al art. 82,b de la LJCA de 1.956 aplicable al caso por razones temporales.

TERCERO

Entrando...

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