STSJ Extremadura , 5 de Mayo de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1011
Número de Recurso226/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 226/2000.I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 308 En el Recurso de suplicación n° 226/2000, interpuesto por el INSALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES, con fecha 8 de febrero de 2000, en autos seguidos a instancia de María Esther , Eugenia , Camila , Gema , Patricia , María Consuelo , Pedro , María Inés , Claudia , Lourdes , Carlos Antonio , Marí Juana , Sofía , Ariadna , Gloria , Susana , Guadalupe , Baltasar , Carmela , Germán , Nieves , Julia , Antonia , Elena , Rogelio , Regina , Carlos Manuel , Diana , Bárbara , Laura y Marí Jose , contra el aludido Recurrente, sobre ORDINARIO DE R. CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los actores en el presente procedimiento, cuyas circunstancias personales obran en autos, vienen prestando sus servicios para el INSALUD con la categoría y circunstancias que constan en el punto primero de la demanda que aquí se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Interesada por los actores la concesión de ayuda familiar por estudios, el INSALUD lo deniega por ser personal contratado y no formar parte de la plantilla del centro.

TERCERO

Formalizada reclamación previa se ha agotado la vía administrativa.

CUARTO

La presente reclamación afecta en su resolución a múltiples perjudicados."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte la demanda de los actores, quienes, al impugnarlo, se oponen a su procedencia alegando que la cuestión litigiosa no supera la cuantía mínima para ello, porque tratándose de una reclamación de cantidad, lo reclamado por cada uno de los demandantes no supera las 300.000 pesetas, pero, siendo ello cierto, resulta que en el acto del juicio se alegó por la demandada que la cuestión afectaba a un gran número de trabajadores, sin que los actores opusieran objeción alguna, declarándolo así el juzgador de instancia, que en su sentencia señala la posibilidad de recurso y así debe considerarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 189.1.b) pues, aunque puede que no se haya acreditado esa afectación, es claro que es notoria, como consta a esta Sala por los recursos resueltos al respecto, y, además, no fue puesta en duda por las partes en el juicio.

El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia...

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