STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2003
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:1842 |
Número de Recurso | 1743/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 1.743/00 A. EPG. ILMO SR D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO SR D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO SR D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA En A CORUÑA, a TREINTA Y UNO de MARZO de DOS MIL TRES.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.743/00, interpuesto por la Letrada Dª. Victoria Regueira Rodríguez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.
Que según consta en autos n° 406/99 se presentó demanda por D. Jaime , sobre JUBILACIÓN, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de diciembre de 1.999 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor, el 12 de mayo de 1.997, solicitó la prestación de jubilación al amparo de Reglamentos Comunitarios, con 60 años de edad.= Segundo.- En dicha fecha era perceptor del subsidio de desempleo para emigrantes retornados.= Tercero.- Cotizó en España 561 días en el período comprendido entre julio de 1.962 a julio de 1.981, incluyéndose en este cómputo 70 días de pagas extraordinarias.= En Inglaterra cotizó 11.936 días, descontados 154 superpuestos, en el período abril de 1.953 a abril de 1.997.= El cese en el trabajo en Inglaterra fue voluntarío.= Cuarto.- La prestación solicitada fue denegada por cuanto en la fecha de solicitud de la misma se encontraba percibiendo un subsidio de desempleo para emigrantes retornados y, por tanto, no estaba de alta en el trabajo, ni en situación asimilada, dado que la causa del cese en el trabajo en Inglaterra fue voluntaria".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
.=
Que estimando la demanda formulada por D. Jaime , declaro su derecho a la prestación de jubilación solicitada, condenando al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono en cuantía y efectos reglamentarios.= Notifíquese... etc.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda, declaró el derecho del actor a percibir prestación de jubilación anticipada, condenando a la Entidad Gestora a su abono en la cuantía, forma y con los efectos reglamentariamente establecidos; y, sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia como único motivo -sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida y con adecuado amparo procesal, infracción, por interpretación errónea, de los artículos 45 y 46 del Reglamento Comunitario 1.408/71, en relación con los artículos 161 de la Ley General de la Seguridad Social y 36 del Real Decreto 84/96, de 26 de enero, alegando, en síntesis, que, sí bien el actor percibió el subsidio por desempleo para retornados, la involuntariedad en el paro, no sólo se...
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