STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 2004

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:5777
Número de Recurso3127/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00633/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3.127/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 633 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3.127/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, adoptada en sesión de 31 de octubre de 1997 (BOCAM de 24 de noviembre de 1997), por la que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la calle Rioja, APE 21.01, promovido por la compañía mercantil TOLOP,SA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Guillermo , don Benito y don Jesús Manuel , representados por la procuradora doña Blanca Ruiz Minguito y dirigidos por letrado.

Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por la procuradora doña Nuria Prieto Medina y dirigido por el letrado consistorial, y la compañía mercantil NUBAIN HOME, SL, representada por la procuradora doña María José Polo García y dirigida por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado TERCERO.- Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 29 de abril de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, adoptada en sesión de 31 de octubre de 1997 (BOCAM de 18 de marzo de 1997), por la que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la calle Rioja, APE 21.01, promovido por la compañía mercantil TOLOP,SA. PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO...

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