STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:12410
Número de Recurso859/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/859/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN Y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 2079/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 859/1999 interpuesto por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, representado por la Procuradora Doña Esperanza de Oca Ros y defendido por el Letrado D. Juan Camarasa Arraez, contra la resolución adoptada el día veintidós de abril de 1999 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto que acordó no acceder a la solicitud de responsabilidad patrimonial planteada por la parte actora a partir de la causación de una serie de daños materiales en un local que la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencia posee en dicha localidad (el importe económico reclamado es de 71,08 euros) habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO, representado por la Procuradora Doña Lidón Jiménez Tirado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día diecisiete de diciembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Condederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de una resolución procedente de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 22 abril 1999 por cuyo cauce este órgano administrativo resolvió desestimar la solicitud de responsabilidad patrimonial planteada por esta persona jurídica. El sustento de tal solicitud (escrito de 18.8.1998) parte de los daños materiales causados en el local sito en la calle del Trabajo n° 18 como consecuencia del desarrollo de una cordà organizada por esa Administración Local:

"En la puerta del local... hay un cristal quemado y roto como motivo de la noche de la "cordà" del pasado día 14 de agosto.

Esta desestimación parte de la falta de relación de...

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