STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12245 |
Número de Recurso | 553/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 553/99"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a diecisiete de diciembre de dos mil dos En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 2028/02 En el recurso contencioso administrativo n° 553/99 interpuesto por Dª Daniela , representada por la Procuradora Dª Rocio Calatayud Barona y defendida por la Letrada Dª. Margarita Vicente contra resoluciones de la Conselleria de Sanidad, de la Generalidad Valenciana, de 8.febrero 99 y de la, Secretaria General de dicha Conselleria de 23. septiembre 98 habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones administrativas impugnadas y continuando la reclamación patrimonial presentada.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se declarase la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 10. diciembre. 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo, la resolución de la Consellería de Sanidad, de la Generalidad Valenciana, de fecha 8 de febrero de 1999, desestimando el recurso ordinario interpuesto por Dª Daniela contra la decisión de la Secretaría General de dicha Consellería, de 23 de septiembre de 1998, que resolvía suspender la instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial en tanto recaiga sentencia judicial firme en la vía penal abierta por los mismos hechos.
Dicha recurrente alega en su demanda, que este recurso tiene por objeto no entrar a debatir sobre la imputación efectuada al Dr. Isidro en el contagio sufrido, sino dilucidar si se puede interponer una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de los perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, independientemente de la vía penal iniciada, teniendo en cuenta la diferencia entre responsabilidad subsidiaria de la Administración y la responsabilidad...
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