STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2002
Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8648 |
Número de Recurso | 3385/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 12 de septiembre de 2002.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1464/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3385/98, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Valencia (en lo sucesivo TEAR), de fecha 31-7-19998, que estimaba en parte la reclamación nº 46/2446/94 formulada por la empresa GRAFICUATRE SL., contra el requerimiento de pago de cuotas nº R-93954-31, por el periodo de Junio de 1993, descubierto total.
Habiendo sido parte, como demandada el TEAR, representado por el Abogado del Estado. Así mismo, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de dicha Administración. Tambien, como coadyuvante Graficuatre SL. representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset.
Y Magistrado ponente el Iltmo Sr D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.
Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida.
Por las partes demandadas, se contestó a la demanda mediante escritos donde solicitaban se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados., pronunciándose en el mismo sentido la coadyuvante Graficuatre SL.
No habiéndose solicitado recibir los autos a prueba se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido ese tramite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo señalándose a tal efecto el día 10 de Septiembre de 2002.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
La resolución directamente impugnada en este recurso, fue dictada por el TEAR en la reclamación n° 46/2446/94 formulada por la representación de GRAFICUATRE SL. frente el requerimiento de cuotas n° R - 93/33954-31, por el periodo de Junio de 1993, descubierto total, a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dicha resolución estimaba en parte la reclamación, anulando el requerimiento y mandando retroceder las actuaciones al momento anterior a la expedición del requerimiento, para que por la Tesorería se indique a la empresa el nombre de los trabajadores afectados de los que se...
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