STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7732
Número de Recurso5424/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5424/99 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5424/99 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Enrique en reclamación de CANTIDAD siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 173/99 sentencia con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor, DON Pedro Enrique , cuyos datos personales constan en autos, es practicante titular con destino desde 1 de Junio de 1995 en Baralla, zona médica clasificada "con urgencia" con plaza asimilada de la Seguridad Social para la atención de un concepto de beneficiarios, percibiendo su retribución por el sistema de "coeficientes", en función del cupo asignado. No está integrado en el nuevo modelo de atención primaria.- SEGUNDO: Desde 1 de Noviembre de 1991 hasta el 31 de Mayo de 1995 prestó sus servicios como Matrona titular en FRIOL, realizando las funciones propias de su nombramiento como Matrona.- TERCERO: El actor realiza desde 1 de Junio de 1995 los servicios de urgencia que le son asignados utilizando para ello su propio vehículo, por no tener a su disposición uno del SERGAS. Así lo ha hecho en el período ahora reclamado. CUARTO.- No percibe cantidad alguna por el concepto de "indemnización por utilización de vehículo propio", establecido en la Orden de 8 de Agosto de 1986 para el personal de los servicios normales de urgencia, cuya cuantía inicial era de 5.670 pesetas mes para las poblaciones de hasta 25.000 habitantes, y que ahora en dichas poblaciones asciende a: 1994 = 7.472 pesetas/mes; 1995= 7.734 pesetas/mes;; 1996/1997= 8.005 pesetas/mes; 1998 = 8.173 pesetas/mes y 1999 = 8.479 pesetas/mes.- QUINTO: Presentó reclamación previa el 12 de Enero de 1999 reclamando 571.060 pesetas ene. Período 1 de Enero de 1994 a 31 de Diciembre de 1996 y 1 de Enero a 31 de Diciembre de 1998, desestima en resolución de 8 de Marzo de 1999, que consta en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido.- SEXTO: Baralla y Friol cuenta con menos de 25.000 habitantes.- SEPTIMO: El actor estuvo sin prestar servicio: Año 1995 39 días (DLD.1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 de Enero, Vacaciones 1 al 31 de Agosto); Año 1998 36 días (5,6 de octubre, 4,5,6,7 de Diciembre y vacaciones de 1 a 31 de Agosto)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Pedro Enrique contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, declaro el derecho del actor a percibir el complemento de "indemnización por utilización de vehículo propio" y condeno al demandado a abonarle la cantidad de DOSCIENTAS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (218.471 pesetas), por el concepto reclamado, correspondiente al periodo uno de Junio de mil novecientos noventa y cinco a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, y uno de Enero a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho y desestimando en lo demás la demanda, absuelvo a la demandada de la mayor petición".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el SERGAS se interpone recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda declaró el derecho del actor a percibir el complemento de "indemnización por utilización de vehículo propio", condenando a aquél a que le abonara la cuantía de 218.471 pesetas por el período comprendido entre el 1° de junio de 1.995 al 31 de diciembre de 1.996.

Dicho pronunciamiento se impugna por la representación letrada del indicado servicio, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, invoca al efecto y por el cauce de los apartados b) y c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos de recurso, el primero dedicado a la revisión de los...

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