STSJ Canarias , 28 de Junio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2004:2940
Número de Recurso165/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 127 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Pedro Hernández Cordobés ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego (Ponente)

D./Dña. Luis Helmut Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de junio de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000165/2003 , interpuesto por Ayuntamiento de Arico , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Desconocido , contra Comunidad Autonoma , habiendo comparecido, en su representación y defensa sus servicios jurídicos , versando sobre el Acuerdo del Ayuntamiento de Arico sobre el personal funcionario y el convenio de personal laboral .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso impugna la sentencia de 9 de julio de 2003 del juzgado lo contencioso administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife por la que se estima el recurso interpuesto por la Administración de la Comunidad autónoma de Canarias, contra el Acuerdo del pleno del ayuntamiento de Arico, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 26 de diciembre de 2002, en el que se aprueba el acuerdo sobre el personal funcionario y el convenio de personal laboral

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día..

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el objeto del presente recurso impugna la sentencia de 9 de julio de 2003 del juzgado lo contencioso administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife por la que se estima el recurso interpuesto por la administración de la Comunidad autónoma de Canarias, contra el Acuerdo del pleno del ayuntamiento de Arico, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 26 de diciembre de 2002, en el que se aprueba el acuerdo sobre el personal funcionario y convenio de personal laboral, en cuanto a los artículos 16 relativo a mejoras en el capitulo de disfrute de vacaciones; artículo 17 relativo a mejoras en el disfrute de permisos y licencias retribuidas; artículo 23 relativo a trabajos de superior e inferior categoría; y por último, Disposición adicional tercera, en cuanto establece que cualquier mejora del tipo que sea de la que se beneficie el personal laboral de la corporación, será de aplicación automática a los funcionarios afectados por este acuerdo.

Hacemos nuestros los argumentos de la sentencia de instancia en cuanto al contenido concreto de la vulneración legal de cada artículo mencionado, para centrarnos en el aspecto concreto alegado en los recursos de apelación

SEGUNDO

por lo que se refiere al recurso de apelación presentado por la Federación De Servicios Y Administraciones Públicas De Comisiones Obreras. Se impugna el fallo de la sentencia por vulnerar la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, así como de otros tribunales superiores de justicia.

y la argumentación en que se apoya el recurso parte de la denuncia por inconsistente del argumento de la sentencia que esgrime la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado por haberse dictado por órganos manifiestamente incompetentes, teniendo en cuenta que su contenido invade condiciones laborales estatutarias del ámbito de la función pública integradas en el concepto de materias reservadas a ley. Sostiene la organización sindical apelante, que la acuerdo impugnado se dicta dentro de las facultades de negociación que la Ley 9/1987 12 de junio en sus artículos 30 a 32 confiere a la administración local demandada, quien se encuentra legitimada para aprobar aspectos que caen dentro de la negociación colectiva. Y entiende que la mejora de aspectos que aparecen regulados por la legislación estatal nunca vulnera tal regulación, si con ello se amplía y mejora las condiciones laborales en beneficio de los funcionarios públicos.

Por su parte, el ayuntamiento de Arico discute aspectos concretos de la impugnación, contradiciendo los argumentos de la sentencia. Así en cuanto al artículo 16,4 sostiene que el precepto establece una retribución complementaria compatible con el artículo 23,3 de la Ley 30/1984 . y que la regulación del incremento de vacaciones no tiene carácter de regulación básica y es susceptible de ser afectada por actos en materia de negociación colectiva.

En cuanto a los permisos y licencias retribuidas, el artículo 17 , se considera que su falta de regulación de carácter básico,...

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