STSJ Galicia , 18 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:6253
Número de Recurso1531/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1531/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a dieciocho de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1531/01 interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CINCO de VIGO siendo Ponente el Ilmo.. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 725/00 se presentó demanda por D. Evaristo en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Evaristo , con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios para la empresa HIJOS DE J. BARRERAS, extinguiendo su contrato laboral y pasando al Fondo de Promoción de Empleo, el 1 de octubre de 1990, acogiéndose a la jubilación anticipada, al estar afectado y sometido al Plan de Reconversión Industrial previsto en la Ley 21/84 de 21 de Julio. 2.- Por resolución de 26 de Septiembre de 2000 le fue reconocida pensión de jubilación siguiente:

Total años cotizados: 49 Base reguladora: 215.592 Porcentaje de pensión: 100 Fecha de resolución: 11.09.00 Número de pagas anuales: 14 % Retención I.R.P.F. 6,79 PENSIÓN MENSUAL:

Pensión inicial: 215.592 Pensión Total: 215.592.

Suma de Abonos: 215.592.

Deducciones:

I R. P. F. 14.639 Importe líquido: 200.953 Ptas.

DETALLE PRIMER PAGO:

Período de 26.09.900 a 30.09.00 Importe:

Suma Abonos: 35.932 Deducciones:

  1. R. P. F. 2.440 Importe líquido: 33.492 Ptas.

El período que se le ha tenido en cuenta para el cálculo de la pensión es de Septiembre 1998 a Agosto de 2000. 3.- Contra la resolución se formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 13.12.00. En la reclamación solicitaba que la base reguladora se debía calcular con arreglo a la legislación anterior de la Ley 26/85 de 31 de Julio, D.T.1ª y D.T. 3ª de la Ley General de la Seguridad Social.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por DON Evaristo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión sobre la base reguladora de la pensión de jubilación que percibe, y solicita examinar el derecho que contiene, por entender que infringe la disposición transitoria 3ª.3 de la Ley General de Seguridad Social en relación con el artículo 3.1, la disposición final 2ª, la disposición transitoria 1ª.2 de la Ley 26/85 de 31-7 y el articulo 7.1 del Real decreto 1.646/72 de 23-6 así como las sentencias que cita, pues al extinguir su contrato de trabajo al amparo del plan de reconversión industrial de la Ley 21/84 de 26-7 y Real Decreto 1.271/84 de 13-6, aprobados antes de la Ley 26/85, tiene derecho a optar por la legislación anterior a los efectos litigiosos.

SEGUNDO

Son HDP los fundamentales siguientes: 1) El actor trabajó para la empresa Hijos de J. Barreras S.A. 2) Afectado por el Plan de Reconversión, el actor se acogió al mismo, con base en la Ley 21/84 y RD 1271/84, y por ello, se extinguió su contrato el 1/10/90 y con esta fecha suscribió el actor contrato con el Fondo de Promoción de Empleo por el que se incorporó a dicho Fondo, en virtud del cual optó por el sistema de jubilación anticipada previsto en la Ley 21/84, permaneciendo en dicho Fondo. Y 3)

El I.N.S.S. reconoció al actor pensión de jubilación mediante resolución de 26/9/00 en los siguientes términos: 49 años cotizados, porcentaje del 100%, base de 215.592 ptas mes, para cuyo cálculo se tomó el período de Septiembre/88 a Agosto/00 y fecha de efectos el 26/9/00.

TERCERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda considerando que al demandante no le es de aplicación la DT 1ª. 2 de la Ley 26/85 por derivación de que a la...

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