STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2002:9526
Número de Recurso2965/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº. 2965/1997 Partes: Ayuntamiento de Barcelona C/ Departament d'Indústria, Comerç i Turisme Coadyuvante: Unió de Botiguers de Mataró y Confederació de Comerç de Catalunya S E N T E N C I A Nº. 623 Ilmos. Sres.:

Presidente Don Joaquín Ortiz Blasco Magistrados Don Juan Fernando Horcajada Moya Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2965/1997, interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernández y dirigido por el Letrado Consistorial Don Jaume Galofré Crespí, contra el Departament d'Indústria, Comerç i Turisme, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat; y como coadyuvantes, la Unió de Botiguers de Mataró, representada por el Procurador Don Jaume Bordell Cervelló y dirigida por el Letrado Don Santiago Martínez i Saurí y la Confederació de Comerç de Catalunya, representada por el Procurador Don Ricard Simó Pascual y dirigida por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. Joaquín Ortiz Blasco, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra Decrets 244 y 245/1997, de 16 de septiembre de 1997 (D.O.G.C. de 26 de septiembre de 1997) por los que se desarrolla la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de equipamientos comerciales y por el que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de equipamientos comerciales, respectivamente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 9 de febrero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 8 de abril de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Habida cuenta que por la representación del Ayuntamiento de Barcelona se impugnan tanto el Decreto 245/1997, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales, como el Decreto 244/1997, de 16 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de Equipamientos Comerciales, procede hacer un tratamiento diferenciado de cada uno de ellos, aún cuando algunos de los alegatos utilizados en la demanda incidan en ambos.

SEGUNDO

El Decreto 245/1997, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales (PTESC), consta de un único artículo, por el que se aprueba el Plan y la normativa aneja y una disposición final sobre su entrada en vigor.

Consta como anexo la normativa del Plan, según se acaba de indicar, compuesta de once artículos y dos anexos. Los epígrafes de los artículos son: 1 (objetivo del Plan), 2 (estructura del PTESC), 3 (vigencia del PTESC), 4 (ejecución del PTESC), 5 (carácter vinculante del PTESC), 6 (criterios de ordenación espacial) 7 (criterios para determinar los equilibrios y desequilibrios comarcales), 8 (criterios de ubicación de las nuevas implantaciones), 9 (criterios para la valoración de las nuevas implantaciones), 10 (tipología de las nuevas implantaciones en el período 1997-2000) y 11 (análisis de los ámbitos territoriales).

Por su parte, como anexo 1, figura la relación de municipios objeto del Plan (capitales de comarca y poblaciones superiores a 5000 habitantes), y como anexo 2 un conjunto de cuadros que reflejan la situación concreta de cada uno de los ámbitos territoriales considerados en el PTESC y las posibilidades máximas de implantación de grandes establecimientos comerciales, por lo que se refiere a la superficie de venta.

TERCERO

La defensa del Ayuntamiento de Barcelona alega, de una parte, infracciones en el procedimiento de elaboración del Decreto 245/1997, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Equipamientos Comerciales, que concreta en la ausencia de una verdadera información pública que ha impedido una auténtica presencia municipal en el proceso de elaboración ya que la propuesta de Decreto aprobado se efectuó sin un nuevo trámite de información pública que debería haberse realizado en atención a los cambios introducidos al tratarse de una modificación sustancial, lo que ha generado una verdadera indefensión, además de haberse iniciado por Orden del Departamento competente sin la expresa determinación superior del Consejo Ejecutivo, y haberse menospreciado la importancia de los municipios en materia de equipamientos comerciales así como conculcado el principio de lealtad institucional entre las Administraciones. Por otra parte. se formulan consideraciones que, partiendo de la excesiva concreción del PTESEC, inciden en su falta de adecuación a las Leyes de política territorial, al Texto Refundido de Urbanismo de Cataluña, a la Ley de Equipamientos Comerciales, a las previsiones del Plan Territorial General, y a la normativa estatal de carácter básico (Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación de comercio minorista), con vulneración del principio de libertad de empresa, de libre circulación de bienes, de libertad de establecimiento comercial y de defensa de los consumidores.

Habida cuenta que la defensa de la parte actora plantea la falta de información pública y que este Tribunal se ha pronunciado de manera expresa en la reciente Sentencia 475/2002, de 26 de junio, sobre la infracción de las normas procedimentales seguidas para la aprobación del PTESC de conformidad con lo que disponen los artículos 129 y ss. de la entonces vigente Ley de Procedimientos Administrativo, de 17 de julio de 1958 y 61 y ss. de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de Equipamientos Comerciales, procede, en aras del principio de unidad de doctrina y al no existir datos nuevos que determinen un cambio de criterio, reproducir en lo esencial los Fundamentos de Derecho de aquella resolución judicial.

CUARTO

En el preámbulo de la Ley 1/1997, de equipamientos comerciales, en relación al régimen de instalación de los grandes establecimientos comerciales, se indica expresamente que "d'acord amb el que estableix la Llei 23/1983 del 21 de novembre, de política territorial, aquesta Llei introdueix un mecanisme de planificació com a element vertebrador per a aquests tipus d' instal×lacions que tan directament incideixen en els interessos econòmics i socials... Aquesta Llei determina l'abast i el contingut d'aquest pla, que ha de constituir la peça fonamental per a l'ordenació del comerç minorista català".

En efecto, el alcance y contenido de este plan (PTESC) aparecen configurados en seis de los diecisiete artículos de la Ley, aparte de referencias puntuales en otros preceptos. En concreto, art. 8 el PTESC; art. 9 objetivo del PTESC; art. 10 aprobación del PTESC, art. 11 vigencia del PTESC; art. 12 suspensión de licencias en caso de elaboración o revisión del PTESC; y art. 13 ejecución del PTESC.

Por lo demás, el art. 5 de la Ley supedita la concesión de licencia comercial para la apertura de grandes establecimientos comerciales a su adecuación al PTESC. El art. 8 concibe el PTESC como "l'instrument per a ordenar la localització dels equipaments comercials en l'àmbit territorial de Catalunya", al que otorga carácter vinculante "per a les administracions públiques en general i , en especial, per a la Generalitat, les administracions locals, les persones promotores i les empreses comercials". El art. 9 fija como objetivo general del PTESC " l'ordenació adequada de les implantacions comercials detallistes en grans superfícies, a fi d'assolir un nivell d'equipament comercial equilibrat entre les diferents formes de distribució i satisfer les necessitats de compra als consumidors i consumidores", mientras que se propone como objetivos específicos la evaluación de la oferta comercial disponible y del gasto comercializable en Cataluña, y el establecimiento de los déficits y superávits de equipamientos comerciales en cada ámbito territorial, a partir de parámetros contrastados de facturación.

Este simple espigueo por el texto legislativo revela ciertamente que el PTESC se erige como pieza fundamental en la ordenación del comercio minorista en Cataluña. En consecuencia, y a reserva de mayores precisiones que luego se harán, ha de concluirse que el PTESC tiene una estrechísima vinculación y dependencia con la Ley 1/1997 que, en su disposición final primera , autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para desarrollarla y aplicarla, habilitación de la que ha hecho uso con la aprobación del Decreto 245/1997, aquí impugnado.

QUINTO

La Comissió Jurídica Assessora, en su dictamen nº...

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