STSJ Castilla y León , 23 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2003:4710
Número de Recurso556/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

valores hecha por la administración de Castilla y León.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Octubre de dos mil tres.

En el recurso número 556/2001, interpuesto por RUFINO DIAZ, S.L., representado por la Procurador Dª. Elena Cobo de Guzman y defendido por el Letrado D. Gregorio Hernández Sánchez, contra Resolución del TEAR, Sala de Burgos de 26-10-2001 en Reclamación 5/230/00, habiendo comparecido como parte demandada LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 22 de noviembre de 2001. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de enero de 2002, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "previos los trámites necesarios la estime íntegramente, declarando ser contraria a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 26 de octubre de 2001, reclamación núm. 5/230/2000, desestimando la reclamación interpuesta por mi mandante contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Piedrahíta (Avila) sobre comprobación de valores del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el citado acuerdo, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 20 de mayo de 2002, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 16 de octubre de 2003 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la mercantil "Rufino Díaz S.L.", contra la resolución de 26 de octubre de 2001 del Tribunal Económico-administrativo Regional, Sala de Burgos por la que desestima su reclamación económico-administrativa nº 5/0230/2000 referida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en los siguientes argumentos:

  1. ) Que la comprobación de valores realizada por la administración tributaria de la Junta de Castilla y León está falta de fundamentación. Que ello le causa indefensión. Recuerda la STS de 12 de febrero de 1996, recurso 8685/91 y la STS de 4 de diciembre de 1993, así como la STS J. de Galicia de 18 de noviembre de 1999, recurso 8437/96 y la STS J. de Canarias de 5 de noviembre de 1999 recurso 2990/97.

Que en el supuesto de que el perito acuda a una serie de generalidades inconcretas no cumple con su obligación motivadora. Igualmente plantea la indefensión que le causa no haberse unido al expediente ni siquiera los cuadros de valores que se dicen utilizados para realizar la valoración singular de cada inmueble.

Todo este proceder de la administración le ha sumido en la más absoluta ignorancia de los razonamientos seguidos por la Administración y del camino seguido por la administración para determinar el valor asignado al inmueble de su propiedad. En resumidas cuentas que el proceder de la administración infringe el artículo 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP y PAC. 2º) En segundo lugar, plantea que la administración se ha equivocado aplicar el porcentaje del 100 por 100 sobre el valor del suelo al inmueble del recurrente.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que la valoración referida a la finca de 292,16 m2 (según ella la únicamente cuestionada) está suficientemente motivada, con remisión a los datos obrantes en el expediente administrativo.

Sobre el porcentaje aplicado defiende su corrección al habérsele aplicado el valor de repercusión (ptas./m2 de construcción real o potencial) en vez de un valor total del suelo.

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados, a la vista del expediente administrativo y de la pericial practicada en autos, los siguientes:

Por medio de escritura pública dada en Piedrahíta el 9 de enero de 1998, la mercantil " Rufino Díaz, SL" adquirió un local en planta baja del edificio sito en la ciudad de Salamanca, en la calle de La Flor nº 1, con fachada a la carretera de Ledesma, teniendo una superficie construida de 292,16 m2. Esta finca tiene una cuota de participación en los elementos comunes y valor total del edificio del 5,77%. Fue valorada en 8 millones de pesetas.

Por medio de esa misma escritura se adquirió un local en la planta baja del edificio sito en la ciudad de Salamanca, calle de La Flor, nº 1, con vistas a la carretera de Ledesma y con entrada por esa misma carretera, con una superficie construida de 123,49 m2. Tiene una cuota de participación en los elementos comunes y valor total del edificio de 2,35 %. Fue valorado en 14 millones de pesetas.

Presentaron autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales el 15 de enero de 1998 ingresando 1.320.000 pesetas en concepto de cuota.

El Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial en Salamanca de la Junta de Castilla León realizó dos comprobaciones de valores:

  1. La primera, con número de valoración 2314/99, referida al local en planta baja sito en la calle de La Flor número 1, piso bajo, puerta 7 -local en planta baja- de 292,16 m2 asignándole un valor de 17.427.428 pesetas.

    Para llegar a tal valoración se expresó como "Metodología de la valoración" que "En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento y los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las oficinas de este Servicio Territorial disposición del interesado. Dichos valores han sido actualizados y ponderados para la fecha del hecho imponible por el técnico que suscribe, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, y según su criterio basado en su capacitación, en su conocimiento del mercado local y en las siguientes características del bien objeto de la valoración".

    En el apartado siguiente denominado "Características Consideradas", se describe el suelo como "localidad o barrio tipo, séptima categoría de catorce, zona según su uso o atractivo, residencial o comercial media, servicios urbanísticos, cinco: electricidad, agua, alcantarillado, acceso, aceras". Seguidamente se describen las características de la construcción como "Se ha considerado el siguiente tipo de construcción:

    1 Diáfana con cerramiento con una antigüedad de construcción o reparación estimada en primer período de vida, más de 10 años. Estado de conservación regular, necesita arreglos superficiales. Instalaciones interiores nivel mínimo y una calidad regular. Observaciones: local P. Baja".

  2. La segunda comprobación de valores, la nº 2315/99, atribuyó al inmueble ubicado en la calle Flor, piso bajo, puerta 6, (usos considerados: garaje en bajo o plantas altas) el valor de 14 millones de pesetas, habiendo llegado a esta valoración aceptando el valor dado por la parte recurrente. Pese a aceptar este valor, expresó como "Metodología de la valoración" que "En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento y los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las oficinas de este Servicio Territorial disposición del interesado. Dichos valores han sido actualizados y ponderados para la fecha del hecho imponible por el técnico que suscribe, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, y según su criterio basado en su capacitación, en su conocimiento del mercado local y en las siguientes características del bien objeto de la valoración". En el apartado siguiente denominado "Características Consideradas", se describe el suelo como "localidad o barrio tipo, séptima categoría de catorce, zona según su uso o atractivo, residencial o comercial media, servicios urbanísticos, cinco: electricidad, agua, alcantarillado, acceso, aceras".

    Seguidamente se describen las características de la construcción como "Se ha considerado el siguiente tipo de construcción: 1 Diáfana con cerramiento con una antigüedad de construcción o reparación estimada en primer período de vida, más de 10 años. Estado de conservación regular, necesita arreglos superficiales.

    Instalaciones interiores nivel mínimo y una calidad regular. Observaciones: local P. Baja".

    Posteriormente la administración tributaria de la Junta de Castilla y León realizó una liquidación complementaria confrontando un valor comprobado de 31.447.428 pesetas frente a un valor declarado de 22 millones de pesetas. Determinó una cuota líquida de 566.846 pesetas junto a unos intereses de demora de 109.316 pesetas.

    El perito arquitecto don Lucas , realizó examen del local ubicado en la planta baja de la Calle La Flor número 1 con referencia a 1 de enero de 1998 y atendiendo a una superficie construida de 415,65 m2.

    Concluyó que el valor del inmueble objeto de tasación en aquella...

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