STSJ Aragón , 19 de Mayo de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:1356
Número de Recurso750/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 750/ 00 -D.

SENTENCIA N° 395- DE 2004 ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 19 de Mayo de 2004.

En nombre de SM. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 750/00 -D seguido entre partes, como demandante doña Laura representada por la Procurador de los Tribunales Sra Palos Oroz y defendida por el Letrado Don Gregorio Entrena Lobo y como Administración demandada el Ayuntamiento de Carenas, (Zaragoza)

representado por el Procurador Sr. Pradilla Carreras y defendido por el Letrado Don Hipólito Gómez de las Roces Es objeto de impugnación el acuerdo de 20-10-00 por el que se desestima petición de recuperación de la posesión pública y reposición a su estado del espacio que aparece libre en el plano catastral de 1997 y hoy ocupado por don Cosme .

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 29 de diciembre de 2000, la parte actora formuló recurso Contencioso administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 750/00 - D.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la que, " se declare la obligación de la administración demandada a realizar las actuaciones de investigación precisas y completas para recuperar el espacio que es público en el catastro de 1974 y de don Cosme en el vigente, así como la procedencia de acordar esa recuperación, y ejecutarla por sí".

TERCERO

La Administración demandada suplicó "se dicte sentencia por la que desestime en su integridad las pretensiones de la parte actora ".

CUARTO

Tras el recibimiento del pleito a prueba, fue evacuado el trámite de Conclusiones quedando pendientes del correspondiente señalamiento, fijándose por Providencia de 26 de abril de 2004 para votación y fallo el día 10 de mayo último, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso administrativo, determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico el acuerdo de 20-10-00 por el que se desestima petición de recuperación de la posesión pública y reposición a su estado del espacio que aparece libre en el plano catastral de 1997 y hoy ocupado por don Cosme .

SEGUNDO

Resultan de interés los siguientes antecedentes: la autora interpuso recurso Contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carenas de 20 de octubre, por el que se desestimaba la reclamación formulada el 29 de agosto en la que se interesaba.... " la recuperación de la posesión pública y reposición a su estado del espacio que aparece libre en el plano catastral de 1974 primeramente aportado, y hoy ocupado ilegitimamente por don Cosme , y ello previa revocación, si las hubiese, de las licencias de construcción que amparasen el vallado del espacio "

Consta en el Acto administrativo recurrido, que por Decreto de la Alcaldia de cinco de septiembre de 2000 se dispuso dar traslado del escrito como parte interesada a don Cosme y solicitar Informe a la Secretaría Municipal.

Refiriendo los siguientes hechos:

Primero

En el Libro de Actas de Conciliación correspondiente al año 1934 consta acto de conciliación expedido por el Secretario del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz en el que se adjudicaron a don Pablo , padre de don Cosme "Segundo.- Era y pajar en las de Santa Ana con amplios continuos, lindante Carlos José y camino".

Segundo

Que por investigación de la Secretaría municipal verbalmente se ha podido deducir estos amplios tanto de la finca urbana de don Cosme como de la actora, en los años de la construcción del PANTANO000 , sobre principios de los años sesenta les fueron expropiados, solicitando ambos posteriormente la reversión de los terrenos no ocupados por la Confederación Hidrográfica del Ebro. De tal forma que superponiendo ambos planos el de 1974 y el actual, ambas fincas la número NUM000 de policía y la número NUM001 se han expandido hacia la carretera, dándoles en el año 1975 los técnicos del catastro que lo revisaron la ubicación y dimensión exacta, teniendo en cuenta la reversión anteriormente citada.

Tercero

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