STSJ Comunidad de Madrid 1056/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:13701
Número de Recurso875/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1056/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0049739

Procedimiento Recurso de Suplicación 875/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 875/2016

Sentencia número: 1056/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 16 de Diciembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 875/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. FELIPE SAYALERO SAN MIGUEL en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), contra la sentencia dictada en 30 de junio de 2.016 por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de MADRID, en los autos núm. 1.104/15, seguidos a instancia de DOÑA Inés, contra la Entidad Gestora recurrente, sobre prestaciones por desempleo - renta activa de inserción- siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora solicitó renta activa de inserción ante el Servicio Público de Empleo Estatal con fecha 3-VIII-15, sin que le fuera reconocido el derecho a percibir la prestación por haber excedido el límite de ingresos, fijado legalmente en la cantidad de 486,45 €, es decir, el 75 % del SMI.

La demandada desestimó la pretensión del actor por resolución de fecha 5-VIII-15.

SEGUNDO

El total de los ingresos de la actora que se han tenido en cuenta por la Entidad demandada para la denegación de la prestación alcanza la cantidad de 522,83 € mensuales.

Estas rentas proceden de una pensión de invalidez, cuyo importe es de 460,37 € mensuales, y de aplicar el interés legal del dinero, del 3,5 %, al valor catastral de la vivienda no habitual de la actora. Dicho valor catastral es de 21413,64 €.

En los ingresos por rentas derivadas del capital inmobiliaria por inmueble distinto de la vivienda habitual de la actora, la cuantía de dichos ingresos que figura en la declaración del IRPF es de 235,55 €.

TERCERO

Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 1-IV-16.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que, estimando la demanda interpuesta, debo revocar y revoco la resolución impugnada, y asimismo acuerdo reconocer a la actora el derecho a que se proceda a su alta en el Programa de Renta Activa de Inserción, con efectos del día 3-VIII-15, con los efectos económicos correspondientes. ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/10/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30/11/2016 señalándose el día 14/12/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de desempleo -renta activa de inserción-, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SPEE), declaró el derecho de la actora "a que se proceda a su alta en el Programa de Renta Activa de Inserción, con efectos del día 3-VIII-15, con los efectos económicos correspondientes ".

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Entidad Gestora del Desempleo instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 2.1 d) del Real Decreto 1.369/2.006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, en relación con el 215.2 (sic) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, vigente a la sazón del hecho causante de la ayuda litigiosa. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Como presupuestos fácticos de la controversia que separa a las partes, recordar lo que dice el ordinal segundo de la versión judicial de los hechos, que no es atacada y, por ende, permanece incólume. A su tenor: "El total de los ingresos de la actora que se han tenido en cuenta por la Entidad demandada para la denegación de la prestación alcanza la cantidad de 522,83 € mensuales. Estas rentas proceden de una pensión de invalidez, cuyo importe es de 460,37 € mensuales, y de aplicar el interés legal del dinero, del 3,5%, al valor catastral de la vivienda no habitual de la actora. Dicho valor catastral es de 21413,64 €. En los ingresos por rentas derivadas del capital inmobiliaria por inmueble distinto de la vivienda habitual de la actora, la cuantía de dichos ingresos que figura en la declaración del IRPF es de 235,55 €" .

CUARTO

El discurso argumentativo del recurso pivota sobre un único eje, concretamente dirimir la forma de cómputo de los ingresos o rentas que entraña la titularidad de un inmueble que no constituye vivienda habitual de la demandante, monto que según el recurrente debe calcularse conforme al interés legal del dinero -equivalente entonces al 3,5 por 100, dato que no se discute- sobre el valor catastral de dicho bien, en tanto que la beneficiaria parte de la imputación de renta prevista en la normativa fiscal reflejada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo aceptada por la Agencia Tributaria al cohonestarse con las previsiones normativas del artículo 85.1 de Ley 35/2.006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, es decir, un total de 235,55 euros en el ejercicio anterior a su petición de inscribirse en el programa de renta activa de inserción.

QUINTO

El aludido precepto fiscal, relativo al régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias, dispone: "En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la...

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