STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2001:6403
Número de Recurso1236/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.236/96.

SENTENCIA NÚM.802.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.236/96, interpuesto por el Letrado don Ricardo López Sánchez en nombre y representación de DON Sebastián , contra la resolución de 4 de febrero de 1994 del Alcalde del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por la que se desestima el recurso de alzada contra el acuerdo de 7 de junio de 1993 de la Asamblea General Ordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación "Somosaguas-Centro", en cuanto establece la contratación de un servicio de vigilancia y seguridad. Han sido partes, EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Eva de Guinea y Ruenes, y LA ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN "SOMOSAGUAS-CENTRO", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Iribarren Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizará la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 1994 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los correspondientes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 16 de mayo de 1996 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 9 de mayo el presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 4 de febrero de 1994 del Alcalde del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por la que se desestima el recurso de alzada contra el acuerdo de 7 de junio de 1993 de la Asamblea General Ordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación "Somosaguas-Centro", en cuanto establece la contratación de un servicio de vigilancia y seguridad.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El demandante es propietario, desde el 23 de junio de 1986, de la parcela y vivienda unifamiliar núm. NUM000 , sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 del termino municipal de Pozuelo Alarcón.

    Como titular de dicha parcela el recurrente es miembro de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Somosaguas-Centro".

  2. El día 7 de junio de 1993 se celebró la Asamblea General Ordinaria de la Entidad Urbanística de Colaboración "Somosaguas-Centro", aprobándose por mayoría de sus miembros la contratación de un servicio de vigilancia y seguridad. Votaron a favor del acuerdo 77 asociados, en contra 4 y se abstuvieron otros 4.

  3. Contra el citado acuerdo fue interpuesto el día 14 de diciembre de 1993 recurso de alzada por el demandante, que fue desestimado por resolución de resolución de 4 de febrero de 1994 del Alcalde del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

  4. El art. VII de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Colaboración "Somosaguas- Centro", establece como objetos y fines de la misma los siguientes: "La entidad orientará su actuación, dentro de su ámbito territorial, a la adecuada conservación de las Obras, Instalaciones y servicios de la Urbanización, así como a la mejor regulación y mantenimiento de la vida comunitaria, defensa de los intereses colectivos y a la colaboración con la Administración Local y Urbanística, en todo cuanto fuere necesario o conveniente para la mejor...

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