STSJ Islas Baleares , 14 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:270
Número de Recurso850/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00084/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100725 /2000 40125 ROLLO N° RSU 850 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 921 /1999 RECURRENTE/S: Plácido RECURRIDO/S: DIRECCION000 .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a catorce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 84 En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 10 de Abril de 2.000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Plácido frente a DIRECCION000 Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. D. Plácido , como Director, presta servicios para la empresa DIRECCION000 ., percibiendo una nómina mensual de 244.836 pts., más 125.000 pts añadidas.

    El 1.02.93 se concilió el demandante con la empresa DIRECCION000 ., con reconocimiento de la improcedencia del despido y abono de indemnización.

    El 20.07.94 es otorgada escritura pública de compraventa, actuando el demandante como DIRECCION003 de PREFABRICADOS AMENGUAL S.A., con base en una escritura de 13.01.93. Existe un acuerdo con la demandada de 1.07.94 sobre un pago de factura.

    El 1.10.94 el demandante suscribió contrato con la empresa demandada, expidiéndose nóminas a cargo de ella hasta la fechada el 31.10.96 con cargo a DIRECCION001 ., y desde el 31.01.98 con la demandada, -con suscripción de nuevo contrato con DIRECCION000 .-, señalándose en los sucesivos bloques de nóminas distintas fechas de antigüedad.

    DIRECCION001 . fue constituida por escritura de 23.08.96, figurando el demandante como suscriptor de 40 participaciones, así como el Sr. Felipe como compareciente.

  2. No percibió sus salarios desde el mes de julio de 1.999 y entró en situación de I.T. en septiembre, prolongada durante ese mes, reiniciando la baja de nuevo el 8 de noviembre en adelante.

  3. Instó la conciliación administrativa el 26.10.99, celebrándose el 10.11.99 sin avenencia. Ofrecida un pago dineria en ese acto, fue consignada judicialmente la suma de 946832 pts. IV. La Mutua Balear el 28.02.00 le devolvió la documentación aportada en su solicitud de pago de las prestaciones de I.T..

  4. Durante unos tres meses desde julio de 1.999 prestó servicios en un centro de trabajo ubicado en una finca rústica, que posee dos entradas, una de ellas en la calle DIRECCION002 n° NUM000 , donde está puesto un buzón en la verja, y sin visión directa del local laboral, habiendo sido devuelta una carta remitida por el demandante, siendo esta la seña indicada en el fax empresarial de 9.12.99, sobre cobro de mensualidad.

  5. Producidas discrepancias entre la empresa y el demandante sobre la llevanza del crédito y caución disponible a mediados de 1.999, no obra interpuesta acción judicial con ese contenido. En enero de 2.000 solo encontraba de alta en la S.S. el demandante, habiendo terminado la prestación de servicios los demás de la empresa demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada Don. Plácido contra DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella presentada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que NO fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 16 de enero de 2001. En fecha 24 de enero del año en curso se dictó resolución acordando fijar para la votación y Fallo del presente recurso el día 2 de febrero de 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con correcto amparo procesal en el art. 191 b) de la LPL, el primer motivo de suplicación postula que el hecho probado primero quede redactado en la siguiente forma: "D. Plácido , como Director, presta servicios para la empresa DIRECCION000 ., percibiendo una nómina mensual de 244.836 ptas., más 125.000 ptas. añadidas.

El actor tiene una antigüedad por causa de subrogaciones empresariales) de 14 de julio de 1980, que figura tanto en las nóminas de DIRECCION000 como por reconocimiento expreso del que fue administrador de la empresa demandada, D. Felipe ".

La petición prospera. Consta acreditado documentalmente que el 15 de septiembre de 1994 DIRECCION000 . se subrogó en la relación laboral que el actor mantenía con la empresa PREFABRICADOS AMENGUAL S.A., respetándole el contrato, salario, categoría y antigüedad desde el 14 de julio de 1980 que tenía adquiridos en esta última (fols. 58 a 87). Lo está también que, a partir del mes de octubre de 1996 y sin solución de continuidad, pasó a...

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